Boletines/General Villegas

Resolución Nº167/22

Resolución Nº 167/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 04/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 7044/20, iniciado por la señora Isabel Aída Lara, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 27 de agosto de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10246 y Censo de Comercio e Industria Nº 10355, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 16 y 17).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 19, Acta de Inspección Nº 832.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.

Que por Expediente Nº 7044/20 Alcance 1, agregado a fojas 26, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 30 de mayo de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.

Que por Acta de Constatación Nº 10628, adjuntada a fojas 28, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 2 de junio de 2021.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubro “DESPENSA”, denominación comercial “KIOSCO RAIZA”, de la señora ISABEL AIDA LARA, D.N.I. Nº 17.748.486, Codificador de Rentas Nº 62100-06, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1052388-01 – T1RSS – Tarifa Social, con domicilio comercial en Brown Nº 1847 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 26, Manzana 26c, Parcela 22, desde el 27 de agosto de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7044/20.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de mayo de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7044/20.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.