Boletines/General Villegas
Resolución Nº 166/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 4263/12, iniciado por la señora Josefa Otilia Vara, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 1 de abril de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 1807 y Censo de Comercio e Industria Nº 1938, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 15, Acta de Inspección Nº 407.
Que División Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que a fojas 28, se agrega constancia de inicio de trámite de solicitud habilitación, a nombre de una firma y en el mismo lugar, con fecha 6 de abril de 2016.
Que por Acta de Constatación Nº 5566, adjuntada a fojas 29, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 15 de diciembre de 2016.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 37, informando que el contribuyente no registra deuda
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en que se desarrolló la actividad y hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 33, 41 y 47 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese como contribuyente al solo efecto de percibir las Tasas Municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “GRANJA LA TIERNA”, de la señora JOSEFA OTILIA VARA, DNI Nº 10.598.845, Codificador de Rentas Nº 62100-06, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Miguel de Güemes Nº 477 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 5, Parcela 7a, desde el 1 de abril de 2012, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4263/12.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 6 de abril de 2016, por quedar acreditado en forma fehaciente, que desarrolló la actividad comercial, atento lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4263/12.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.