Boletines/General Villegas

Resolución Nº165/22

Resolución Nº 165/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 04/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 15172/19, iniciado por el señor Agustín Jesús Giménez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa y Regalería”, desde el 1 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que al momento de la visita de los inspectores, el comercio estaba cerrado, según surge a fojas 25 y 26, en las Actas Nº 8600 y 8748.

Que mediante el Acta Nº 21002, adjuntada a fojas 27, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 2 de agosto de 2021.

Que por Expediente Nº 15172/19 Alcance 1, agregado a fojas 31, el titular del comercio solicitó el cese de la actividad, con fecha 30 de junio de 2021, sin agregar constancias que justifiquen la mencionada fecha.

Que a fojas 34 interviene la Oficina de Catastro, informando los datos identificatorios del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación, al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA Y REGALERIA”, denominación comercial “MAMI”, del señor AGUSTIN JESUS GIMENEZ, DNI Nº 41.101.088, Codificador de Rentas Nº 62100-06 y 62900-30, Usuario/Asociado N° 1682/1862 – E101 - T1G – Servicios Generales B.C., no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Europa Nº 399 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 21, Parcela 8, desde el 1 de diciembre de 2019, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 15172/19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 2 de agosto de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 15172/19.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.