Boletines/General Villegas

Resolución Nº164/22

Resolución Nº 164/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 04/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 475/03, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Gladys Mabel Rodríguez, dedicado a la explotación del rubro “Tienda y Mercería”, a partir del 17 de febrero de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 207/03, agregada a fojas 22, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 214.

Que por Expediente Nº 475/03 Alcance 2, agregado a fojas 162, la titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas a fojas 173, informa que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Seguridad y Defensa Civil”.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9642 y Censo de Comercio e Industria Nº 11016, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 175 y 176).

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deuda otorgado por la Oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6) y 9).

Que a fojas 181 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 207/03 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TIENDA Y MERCERÍA”, denominación comercial “LA BIENQUERIDA”, de la señora GLADYS MABEL RODRÍGUEZ, DNI Nº 12.039.083, Contribuyente Nº 214, Codificador de Rentas Nº 62200-01, NIS Nº 1050166-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Arenales Nº 346 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, Parcela 8, fecha de alta 17 de febrero de 2003, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 475/03.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora GLADYS MABEL RODRÍGUEZ, DNI Nº 12.039.083, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.