Boletines/General Villegas
Resolución Nº 163/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8408/21, iniciado por la señora Laura María de Luján Vallejos, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Conserjería de Club”, desde el 1 de septiembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 7592 y Censo de Comercio e Industria Nº 9636, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que a fojas 16 interviene Bromatología, informando que el comercio no se encuentra en actividad, con fecha 23 de diciembre de 2021.
Que por Expediente Nº 8408/21 Alcance 1, agregado a fojas 18, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 29 de noviembre de 2021, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 9892, adjuntada a fojas 22, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 10 de diciembre de 2021.
Que a fojas 24, la Oficina de Catastro aporta los datos del inmueble.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación, al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CONSERJERIA DE CLUB”, denominación comercial “LAURA VALLEJOS”, de la señora LAURA MARIA DE LUJAN VALLEJOS, DNI Nº 32.466.723, Codificador de Rentas Nº 63100-09, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, Socio Nº 7387, con domicilio comercial en calle M. Ugarte Nº 389 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 55, Parcela 3, desde el 1 de septiembre de 2021, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8408/21
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 29 de noviembre de 2021, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 8408/21
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.