Boletines/General Villegas

Resolución Nº162/22

Resolución Nº 162/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 04/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 7953/08, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Gustavo Iván Mainardi, dedicado a la explotación del rubro “Taller de Reparación de Tractores y Maquinarias Agrícolas”, a partir del 12 de diciembre de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 497/16, agregada a fojas 59/60, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 2189.

Que por Expediente Nº 7953/08 Alcance 4, agregado a fojas 125, el titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 9599 y Censo de Comercio e Industria Nº 9691, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 127 y 1128).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 132, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Título de propiedad del inmueble y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 7) y 9).

Que a fojas 138 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 497/16 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER DE REPARACIÓN DE TRACTORES Y MAQUINARIAS AGRICOLAS”, denominación comercial “CARLITOS”, del señor GUSTAVO IVAN MAINARDI, DNI Nº 14.658.219, Contribuyente Nº 2189, Codificador de Rentas Nº 71400-06, Socio Nº 614 – Usuario Nº 0001 – T1G -  Servicios Gral. B. C., con domicilio comercial en calle Ingeniero White Nº 30 de la localidad de Banderaló, individualizado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 11, Parcela 2, fecha de alta 12 de diciembre de 2008, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 7953/08.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor GUSTAVO IVÁN MAINARDI, DNI Nº 14.658.219, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.