Boletines/General Villegas
Resolución Nº 161/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 3294/18, iniciado por la señora Cristina Betiana Quezada, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 14 de febrero de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6169 y Censo de Comercio e Industria Nº 6318, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 197.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 8028, adjuntada a fojas 26, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 04 de junio de 2019, desconociéndose el paradero de la titular.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación, al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LOS CHINOS”, de la señora CRISTINA BETIANA QUEZADA, DNI Nº 35.803.705, Codificador de Rentas Nº 62100-06, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS N° 1624424-01 – T1RSS Tarifa Social, con domicilio comercial en calle Salta Nº 683 de nuestra ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 173, Manzana Provisoria M, Parcela Provisoria 11, desde el 14 de febrero de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3294/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 4 de junio de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3294/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera obrar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.