Boletines/General Villegas
Resolución Nº 159/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 6906/05, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Lidia Ester Rovasio, dedicado a la explotación del rubro “Tienda y Mercería”, con fecha de alta 1 de noviembre de 2005, registrado como Contribuyente Nº 4042; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 6906/05 Alcance 5, agregado a fojas 136, la recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 31 de agosto de 2020, cumplimentando con la legislación vigente.
Que la Delegada Municipal de Cañada Seca, agrega nota manifestando que el comercio cerró (folio 141).
Que mediante Acta de Constatación Nº 9710, realizada el 25 de marzo de 2021, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 142).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 146, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 150 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de agosto de 2020, del comercio perteneciente a la señora LIDIA ESTER ROVASIO, D.N.I. Nº 11.156.284, Contribuyente Nº 4042, habilitado con el rubro “TIENDA Y MERCERIA”, denominación comercial “GEMINIS”, Codificador de Rentas Nº 62200-01, Usuario Nº 332 – Medidor N° 1892975 –T1G27 – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Alberti Nº 109 de la localidad de Cañada Seca, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 22, Parcela 5g, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6906/05.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.