Boletines/General Villegas
Resolución Nº 157/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 1261/15, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la firma Fiamcar de Villegas S.A, dedicado a la explotación del rubro “Despensa, Carnicería y Chacinados Frescos”, con fecha de alta 2 de enero de 2015, registrado como Contribuyente Nº 6320; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta de Constatación Nº 9518, realizada el 16 de octubre de 2020, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 80).
Que por Expediente Nº 1261/15 Alcance 1, agregado a fojas 83, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, cumplimentando con la legislación vigente.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 90, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 94 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 16 de octubre de 2020, del comercio perteneciente a la firma FIAMCAR DE VILLEGAS S.A., CUIT Nº 33-71248423-9, Contribuyente Nº 6320, habilitado con el rubro “DESPENSA - CARNICERIA - CHACINADOS FRESCOS”, denominación comercial “EL CASCARITA”, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-01, Usuario 2208 - Asociado 2520 - T2BT - Medianas Demandas, con domicilio comercial en calle F. Gómez Fernández Nº 158 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 18, Parcela 5, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1261/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.