Boletines/General Villegas
Resolución Nº 155/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 9042/20 Alcance 1, iniciado por la señora Margarita Aida Angio, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el día 17 de noviembre de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente Nº 9042/20 Alcance 2, agregado al principal como foja 16, la titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Venta de bebidas en general”, a la actividad comercial principal, a partir del día 17 de diciembre de 2020, aportando el pago de la tasa correspondiente.
Que por Expediente Nº 9042/20 Alcance 3, agregado al principal como foja 21, manifiesta la baja de la actividad comercial, a partir del día 26 de agosto de 2021.
Que mediante el Acta de Constatación Nº 10804, se verifica que dicho comercio ha cerrado sus puertas al público.
Que División Comercio e Inspección interviene a fojas 26, solicitando se registre la habilitación, el anexo y posteriormente baja del comercio.
Que a fojas 33, el Departamento de Rentas informa que no posee deuda.
Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que resulta necesario actualizar los registros municipales, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, perteneciente a la señora Margarita Aida Angio, DNI Nº 25.479.228, Codificador de Rentas Nº 62100-01, NIS Nº 1596292-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Dr. Isturiz Nº 757 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 40- Manzana 40e, Parcela 9d, fecha de apertura 17 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la Incorporación del rubro “Venta de bebidas en general”, Codificador de Rentas Nº 62100-14, a la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, desde el 17 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio mencionado anteriormente, a partir del 26 de agosto de 2021.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese a División Comercio e Inspección, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.