Boletines/General Villegas

Resolución Nº153/22

Resolución Nº 153/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 04/03/2022

VISTO:

El Expediente Nº 841/05, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Zulema Raquel Pordomingo, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 01 de octubre de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 395/06 y modificatoria, agregada a fojas 33 y 191/192, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 5116.

Que por Expediente Nº 841/05 Alcance 1, agregado a fojas 233, la titular del comercio solicita una nueva extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 10659 y Censo de Comercio e Industria Nº 9683, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 236 y 237).

Que el Departamento de Rentas a fojas 246, informa que el contribuyente registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Seguridad y Defensa Civil”.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre deuda otorgado por la Oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6) y 9).

Que a fojas 255 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 395/06, modificatoria y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “TODO SUELTO”, de la señora ZULEMA RAQUEL PORDOMINGO, DNI Nº 13.057.804, Contribuyente Nº 5116, Codificador de Rentas Nº 62100-06, Usuario Nº 303 – Socio Nº 2085 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Palomeque Nº 359 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 57, Parcela 6a, fecha de alta 1 de octubre de 2002, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 841/05.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora ZULEMA RAQUEL PORDOMINGO, DNI Nº 13.057.804, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.