Boletines/General Villegas
Resolución Nº 151/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/03/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8915/21, iniciado por la señora María Florencia Perramón, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Enseñanza Privada de Inglés”, desde el día 1 de enero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 51 y 52, se adjunta el Acta de Inspección Nº 10602 y el Censo de Comercio e Industria Nº 9404, mediante el cual declara contar con dos (2) empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 54, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que posee plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 58.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 67, informando que no registra deuda.
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que ha cumplimentado los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666, Anexo I, Capítulo I, Artículo Primero.
Que a fojas 91 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE DEL MUNICIPAL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Enseñanza Privada de Inglés”, denominación comercial “New Westland School”, de la señora María Florencia Perramón - D.N.I Nº 13.744.028, Codificador de Rentas Nº 85300-21, NIS N° 1055374-03 - T1G - Servicios Generales, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Pringles N° 221 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 21- Parcela 24-, fecha de apertura 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Departamento Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.