Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2265/22

Decreto Nº 2265/22

General Pueyrredon, 30/09/2022

Visto

las presentes actuaciones, y

Considerando

Que mediante las mismas la Secretaria de Salud, ante la necesidad de incorporar Técnicos Especializados I (cardiología) para responder a la demanda imprevista es que requiere la designación de dos personas, para cumplir funciones en la Dirección General del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias - CEMA.

 

Que asimismo la referida Secretaría  atento a la criticidad de la situación de recursos humanos que atraviesa el servicio de farmacia y  ante la necesidad de incorporar tal recurso para responder la alta demanda, es que requiere la designación de un Técnico Inicial (auxiliar de farmacia), dependiente de la División Farmacia

 

Que las presentes designaciones son en Planta Permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656.

 

Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.

 

Que por lo expuesto es necesario modificar la planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta diversos cargos.

 

Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 16 de septiembre,  eleva el informe correspondiente.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-3-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS AMBULATORIAS - CEMA.

 

Nº O.                       C.F. Alta                     Denominación 

 

22872 y                  4-07-64-01              Técnico Especializado I

22873

 

U.E. 11-01-3-0-0-01 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION FARMACIA.

 

Nº O.                       C.F. Alta                     Denominación 

 

22874                     4-02-00-01                    Técnico Inicial

 

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, a las personas que seguidamente se detallan, en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como TÉCNICO ESPECIALIZADO I (C.F. 4-07-64-01 – 24 hs. semanales), en el Nº de Orden que para cada uno se indica, con dependencia de la  Dirección General del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias -CEMA (U.E. 11-01-3-0-0-00), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino en la mencionada Dirección.

 

  • VICTORIA GIACCAGLIA - Legajo Nº 36.977/1 – CUIL 27-40307157-4 - Nº de Orden 22872.
  • NATALIA FLORENCIA MENDEZ - Legajo Nº 36.976/1 – CUIL 27-39288614-7 - Nº de Orden 22873.

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita ANALIA MABEL ALE (Legajo Nº 36.984/1 – CUIL 27-34344181-4), en planta permanente y con carácter provisional,  hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como TECNICO INICIAL – (C.F. 4-02-00-01 – 35 hs. semanales – Nº de Orden 22874), en la División Farmacia (U.E. 11-01-3-0-0-01), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino en la farmacia del CEMA y de los Centros de atención Primaria de la Salud .

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas mediante los Artículos 2º y 3º del presente Decreto,  a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a las  agentes mencionadas mediante los Artículo 2º y 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.- Acuérdase, a las agentes mencionadas mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 35-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 4.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO ECONOMIA Y HACIENDA a cargo de LA SECRETARIA DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Ab.

 

                                          BLANCO    BERNABEI        MONTENEGRO