Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2264/22
General Pueyrredon, 30/09/2022
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Salud solicita la designación de tres personas, en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656, para cumplir funciones en distintas dependencias de la mencionada Secretaria.
Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la planta de Personal Permanente y Temporaria de la Administración Central.
Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 19 de septiembre de 2022, eleva el informe correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dándose de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-0-4-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 28-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCION DE ZOONOSIS Y BIENESTAR ANIMAL.
Nº O. C.F. Baja Denominación Meses
12296 4-02-66-01 Técnico Inicial 12
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dándose de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-0-4-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 28-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCION DE ZOONOSIS Y BIENESTAR ANIMAL.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22877 4-02-66-04 Técnico Inicial
ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dándose de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-2-1-0-01 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION ODONTOLOGIA.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22122 2-17-65-18 Odontólogo I
U.E. 11-01-0-4-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 28-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCION DE ZOONOSIS Y BIENESTAR ANIMAL.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22877 2-17-66-09 Veterinario I
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita ALEJANDRA VERÓNICA AREAS NUÑEZ (Legajo Nº 36.991/1 - CUIL 27-36382752-2), en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, en el cargo de Odontólogo I (C.F. 2-17-65-18 – 30 hs. Semanales – Nº de Orden 22112), en la División Odontología (U.E. 11-01-2-1-0-01).
ARTÍCULO 5º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita MELINA ANGELICA MARTINEZ FERREIRA (Legajo Nº 36.992/1 - CUIL 27-32610349-2), en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, en el cargo de Veterinario I (C.F. 2-17-66-09 – 36 hs. Semanales – Nº de Orden 21505), en la Dirección de Zoonosis y Bienestar Animal (U.E. 11-01-0-4-0-00).
ARTÍCULO 6º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor JUAN JOSE PARDO RODRIGUEZ (Legajo Nº 36993/1 - CUIL 20-29141332-4), en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, en el cargo de Técnico Inicial (C.F. 4-02-66-01 – 36 hs. Semanales – Nº de Orden 22877), en la Dirección de Zoonosis y Bienestar Animal (U.E. 11-01-0-4-0-00).
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, a los agentes designados mediante los artículos 4º, 5º y 6º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Adicional por Actividad Critica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 8º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- Acuérdase, a los agentes designados mediante los artículos 4º y 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 10º.- Acuérdase, a la agente designada mediante el artículo 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Insalubre del QUINCE POR CIENTO (15%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 11º.- Acuérdase, al agente designad mediante el artículo 6º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Insalubre del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente
ARTICULO 12º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los artículos 4º y 5º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 13º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 –Prog.27-00-00 –- Fin. y Func. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3 - para los Arts. 6º y 7º: Prog. 28-00-00, para el Art. 7º: P. Sp. 4.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 2.
Para Art. 9º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.
Para los Arts. Art. 10º y 11ºº: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.2.
Para Art. 12º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.
ARTÍCULO 14º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA a cargo de LA SECRETARIA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 15º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Mpa.
BLANCO BERNABEI MONTENEGRO