Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2239/22

Decreto Nº 2239/22

General Pueyrredon, 28/09/2022

Visto

las presentes actuaciones, y

Considerando

   Que mediante las mismas la Secretaría de Salud, ante la necesidad de contar con profesionales médicos en el área de Neurologia, solicita la designación del señor Ivan Manuel Roa – CUIL 20-36183639-2, como Médico I (Neurologia), con 24 hs semanales, con dependencia de la Dirección General del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias - CEMA.

 

Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.

 

Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la planta de Personal Permanente de la Administración Central.

 

Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 16 de septiembre de 2022,  eleva el informe correspondiente.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 11-01-3-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL.

 

Nº O.                    C.F. Baja                     Denominación           

 

1568                  2-17-63-23                         Psiquiatra I                      

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

U.E. 11-01-3-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS AMBULATORIAS - CEMA.

 

Nº O.                   C.F. Alta                     Denominación           

 

22862                 2-17-64-05                        Médico I 

                    

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor IVAN MANUEL ROA (Legajo Nº 36.982/1 – CUIL 20-36183639-2), en planta permanente y con carácter provisional,  hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I (Neurologia) - C.F. 2-17-64-05 – 24 hs. semanales – Nº de Orden 22862), en la Dirección General del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias - CEMA (U.E. 11-01-3-0-0-00), para cumplir funciones en el mismo centro en horario matutino y/o vespertino.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Adicional por Actividad Critica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del  VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 7º.- Acuérdase, a la agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog.35-00-00 - Fin. y Func. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.

Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO  DE ECONOMIA Y HACIENDA A CARGO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

v.v

 

 

BERNABEI                 BLANCO                 MONTENEGRO