Boletines/Brandsen

Decreto Nº1487

Decreto Nº 1487

Brandsen, 12/08/2022

Visto

 

Visto la nota por la cual la Dirección de Educación, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, tramita el otorgamiento de becas “Socio- Educativas- para la Practica y Promoción del Deporte”, y;

 

Considerando

Que este Municipio estima razonable otorgar la ayuda solicitada a fin de facilitar la concurrencia de los mismos a los distintos eventos deportivos, fomentando las prácticas deportivas a través de diferentes modalidades: talleres, cursos, capacitaciones, eventos; 

 

Que en ese orden de ideas se realizó oportunamente el relevamiento de los deportistas que podrán realizar dicha función educativa, formando a niños y adolescentes en un desarrollo integral, ocupando el tiempo libre en actividades saludables;

 

Que el monto de la beca asciende a la suma de pesos dos mil ($2.000,00) mensuales, desde el mes de agosto de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2022;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo otorgando las becas  Socio-Educativas para la Práctica y Promoción del Deporte;

 

El intendente municipal informa 

ARTÍCULO 1º.- Dese de baja una beca Socio- Educativa para la Practica y Promoción del Deporte de pesos dos mil ($2.000) desde el mes de septiembre a las deportistas Langlois, Florencia, DNI: 28.620.208 y Mansilla, Nahir Belén, DNI: 36.601.538.-

 

ARTICULO 2º.-  Otorgase una beca Socio-Educativa para la Practica y Promoción del Deporte, de pesos dos mil ($2.000,00) mensuales, desde el mes de Agosto del 2022 y hasta el mes de diciembre del 2022 a los siguientes deportistas:

                        Balboni, Paloma, DNI: 52.625.968

                        Orona, Juan Pablo, DNI: 49.920.291

                        Juárez, Franco, DNI: 43.661.685

                        González, Lázaro, DNI: 50.271.817.-

 

ARTICULO 3º.-  El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado en la Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 18.05 - Fuente de Financiamiento: 132 Fondo Educativo.-

 

ARTICULO 4º El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de                Gobierno, de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                                  cumplido,  archívese.-