Boletines/Brandsen

Decreto Nº1471

Decreto Nº 1471

Brandsen, 09/08/2022

Visto

Visto la nota presentada por el Intendente Municipal donde solicita dotar a las distintas áreas de este Municipio de Cajas Chicas para el corriente Ejercicio Presupuestario, y;

Considerando

                        Que es facultad de este Ejecutivo Municipal disponer la creación de las Cajas Chicas, asignándolas a las diferentes reparticiones en función de las necesidades de gastos que las mismas presentan, conforme surge de los artículos 109 al 130 bis, 192 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículos 30 y concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires del Honorable Tribunal de Cuentas, Resolución AG 07/2014 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y artículos 87 y concordantes del Decreto 2980/00 de la Provincia de Buenos Aires;

                                        

                        Que a nivel local, el Decreto 382/10 regula el funcionamiento, ejecución y rendición de las Cajas Chicas;

                       

                         Que por razones de organización administrativa, distancia física y necesidades de dar respuesta adecuada a los requerimientos propios de su quehacer, debe dotarse a diversas reparticiones de los recursos necesarios a fin de contar de manera inmediata con la disponibilidad de fondos para afrontar gastos originados en su área;

El intendente municipal informa 

ARTÍCULO 1º.-  Créase una  Caja Chica para el corriente Ejercicio, cuyo límite de gasto y titular se detalla seguidamente:

 

Dependencia

Titular

Monto

SUBSECRETARIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Fernández Adrián Oscar

DNI: 26.712.439

$10.000

 

ARTÍCULO 2º.- Los montos serán adecuados a las partidas presupuestarias que determine el sistema R.A.F.A.M.-

 

ARTÍCULO 3º.- Autorizase a la Tesorería Municipal a restituir la Caja Chica enunciada en el artículo 1º.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-

 

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a quien corresponda con copia del Decreto 382/10 y del Anexo 58 del Decreto 2980/00, dese  al Registro Oficial y cumplido, archívese.-