Boletines/Brandsen

Decreto Nº1464

Decreto Nº 1464

Brandsen, 09/08/2022

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-31.232/22 por el cual RISSO, Fernando Martin DNI: 24.856.969 solicita un traslado de comercio bajo el rubro “FOTOCOPIAS, PUBLICIDAD ESCRITA, JUGUETERIA, LIBRERÍA Y KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Larrea Esq. Ferrari de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – Pla: 12G Mz: 7 UF:2 y, correspondiente a la Partida Nº 28355, y;

Considerando

Que a fs. 30 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de TRASLADO DE COMERCIO iniciado por RISSO, Fernando Martin DNI: 24.856.969, en relación al Inmueble sito calle Larrea Esq. Ferrari de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Pla: 12G Mz: 7 UF:2 y, correspondiente a la Partida Nº 28355 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse de rubro “FOTOCOPIAS, PUBLICIDAD ESCRITA, JUGUETERIA, LIBRERÍA Y KIOSCO y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

                        Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;          

El intendente municipal informa 

ARTICULO 1º.- Otorgase a RISSO, Fernando Martin DNI: 24.856.969 un traslado de comercio bajo el rubro “FOTOCOPIAS, PUBLICIDAD ESCRITA, JUGUETERIA, LIBRERÍA Y KIOSCO”, en el inmueble ubicado en calle Rivadavia Nº 164 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – Pla: 12G Mz: 7 UF:2 y, correspondiente a la Partida Nº 28355.-

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones. -

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-