Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1442
Brandsen, 08/08/2022
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-31.249/22 por el cual MACEDO FLORES Isaias Nicolás, DNI: 33.678.160 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “INDUMENTARIA” en el inmueble ubicado en calle San Martin E/ Sáenz Peña y Azcuénaga Local 2 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manz: 37 - Pla: 19 y, correspondiente a la Partida Nº 1823, y;
Considerando
Que a fs. 26 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por MACEDO FLORES Isaias Nicolás, DNI: 33.678.160 en relación al Inmueble sito en calle San Martin E/ Sáenz Peña y Azcuénaga Local 2 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manz: 37 - Pla: 19, y, correspondiente a las cuentas 1823 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 1 (UNO), por tratarse de rubro “INDUMENTARIA”, y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
El intendente municipal informa
ARTICULO 1º.- Otorgase a MACEDO FLORES Isaias Nicolás, DNI: 33.678.160 una habilitación de comercio simple bajo el rubro “INDUMENTARIA”, en el inmueble ubicado en calle San Martin E/ Sáenz Peña y Azcuénaga Local 2 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manz: 37 - Pla: 19 y, correspondiente a la Partida Nº 1823 -
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones. -
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese. -