Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1432
Brandsen, 05/08/2022
Visto
VISTO el Expte. 4015- 31167/22 por el cual Moreira Adriana María, DNI: 29.131.601 solicita una habilitación transitoria de comercio bajo el rubro “DESPENSA” en el inmueble ubicado en calle Ruta 210 Km 61.100 Esquina Miguel Cardone S/N, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. II- Sección B- Manzana 57- Parcela 17 y correspondiente a la Partida Nº 18940, y;
Considerando
Que a fs.19 se expide la Directora de Habilitaciones: “visto la solicitud de habilitación de comercio TRANSITORIA iniciado por Moreira Adriana María, DNI: 29.131.601, en relación al Inmueble sito en calle Ruta 210 Km 61.100 Esquina Miguel Cardone S/N, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. II- Sección B- Manzana 57- Parcela 17 y correspondiente a la cuenta Nº 18940 (de la tasa de Servicios Urbanos/ Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse del rubro “DESPENSA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho General y Digesto de la MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo e Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Castillo Camila. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde, dictar el pertinente acto administrativo de habilitación;
El intendente municipal informa
ARTICULO Nº1.- Otorgase a Moreira Adriana María, DNI: 29.131.601, una habilitación transitoria de comercio bajo el rubro “DESPENSA” en el inmueble ubicado en calle Ruta 210 Km 61.100 Esquina Miguel Cardone S/N, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. II- Sección B- Manzana 57- Parcela 17 y correspondiente a la Partida Nº 18940. -
ARTICULO Nº 2.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1305/08 y sus modificatorias, la presente habilitación caducara de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal. -
ARTICULO Nº 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones. -
ARTICULO Nº 4.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido archívese.-