Boletines/Brandsen

Decreto Nº1414

Decreto Nº 1414

Brandsen, 04/08/2022

Visto

Visto la nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Brandsen, por la cual solicita una Caja Chica Especial, de pesos cuarenta mil ($40.000,00), y;

 

Considerando

Que la mencionada Caja Chica será utilizada para afrontar los gastos que conlleve el traslado de personal a la Ciudad de Oncativo, Córdoba, los días 03 y 04 del corriente mes, para el retiro del Iveco 170E28, AF182KY, a los fines de poder retirar la mencionada unidad, habiendo finalizado los trabajados contratados al proveedor Metalúrgica BCP (Perucci Damián);

 

Que la suma será utilizada en alojamiento ($25.000,00) y alimentación y otros ($15.000,00) de los dos (2) agentes afectados al traslado de la unidad;

 

Que por lo expuesto corresponde el dictado del pertinente acto administrativo que determine su otorgamiento;

El intendente municipal informa

ARTÍCULO 1º.- Otórguese una Caja Chica, de pesos cuarenta mil ($40.000,00), al Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Álvaro Romero, D.N.I 31.301.510, destinada a afrontar los gastos que implica el alojamiento, alimentación y otros insumos, de los dos agentes municipales afectados al retiro de la unidad Iveco 170E28, AF182KY en la Ciudad de Oncativo, Córdoba, los días 03 y 04 del corriente mes,. -

ARTICULO 2°.- Déjese establecido que el Secretario de Obras y Servicios Públicos deberá constituir fianza por las sumas otorgadas, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento de Contabilidad y Administración y los Artículos 218 y 219 del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias.-

 

ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el Secretario de Obras y Servicios Públicos, deberá rendir cuenta de los fondos recibidos, y/o reintegrar los importes no utilizados en la Tesorería Municipal.-

  

ARTÍCULO 4º.-  El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado con  cargo a la Jurisdicción: 4000 - Cat. Prog: 01.00 - Fuente de Financiamiento: 110.-

 

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de                         Gobierno, de Hacienda y Administración y de Obras y Servicios Públicos. -

 

ARTICULO 6º.-  Comuníquese a quien corresponda, regístrese y cumplido,   archívese. -