Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1411
Brandsen, 03/08/2022
Visto
Visto la Ordenanza Nº 1813 de Creación del “Fondo Municipal de Obras Publicas”, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, y el Decreto Provincial Nº 2980/2000 (RAFAM), y;
Considerando
Que el “Fondo Municipal de Obras Publicas “creado por la Ordenanza N° 1813, tiene por objeto ser aplicado a la financiación de la obra pública municipal;
Que el Art. 2 de la Ordenanza citada, establece que será finalidad del fondo, la financiación de obra pública que se realice por administración municipal y este acorde a la legislación vigente;
Que el fondo estará integrado por la suma de pesos equivalente al 2% (dos por ciento) de cada partida emitida y cobrada por el municipio por la tasa por Servicios a Emprendimientos Urbanísticos y por las transferencias provinciales o nacionales que en concepto de crédito o subsidios se destine o reciba a tal fin;
Que en razón de lo expuesto, corresponde al Ingreso Presupuestario creado a tal fin -N° 12.9.11.00- la transferencia de los recursos para la ejecución de la Ordenanza N° 1813;
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente Decreto de acuerdo a lo previsto por los artículos 108, 119 -último párrafo-, 120 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, y el Decreto Provincial N°2980/2000 (RAFAM);
El intendente municipal informa
ARTICULO 1º.-Transfiérase a la Cuenta de Ingreso N° 12.9.11.00, la suma de pesos cien mil cuatrocientos tres con ochenta y dos centavos ($100.403,82) y por el dos por ciento (2%) de la partida correspondiente a la Tasa por Servicios a Emprendimientos Urbanísticos, conforme anexo que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración. -
ARTICULO 3º.- Dese al Registro Oficial de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-