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Decreto Nº1410

Decreto Nº 1410

Brandsen, 03/08/2022

Visto

Visto la Ordenanza Nº 1669 de creación del “Fondo Municipal de Emergencias Meteorológicas”, la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, y el Decreto Provincial Nº 2980/2000 (RAFAM), como así también, las consultas efectuadas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires que tramitaran por Expediente Nº4015-12743/13, y;

Considerando

 

                                   Que el “Fondo Municipal de Emergencias Meteorológicas” creado por la Ordenanza N° 1669 tiene por objeto la atención de las necesidades de la población residente del Partido de Brandsen que se encuentre afectada por daños materiales derivados de acontecimientos meteorológicos de carácter extraordinario;

                                   Que en el artículo 6º de la Ordenanza citada, el Honorable Concejo Deliberante facultó al Departamento Ejecutivo a financiar el Fondo referido mediante la transferencia de partidas afectadas de origen municipal -fuente de financiamiento 131- que se encuentren con excedente de recaudación, como así también con hasta el dos por ciento (2%) de lo que se recaude mensualmente por Tasa de Seguridad e Higiene;

                                   Que este Departamento Ejecutivo en orden a ejecutar las pautas derivadas de la Ordenanza N° 1669, ajustándose a derecho, efectuó dos (2) consultas al Honorable Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por el artículo 21, inciso 2º de la ley 10.869, texto según ley 13.963;

                                   Que el Honorable Tribunal de Cuentas se expidió -ante una primera consulta- avalando la creación del Fondo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 inciso c) del Decreto Provincial Nº 2980/2000 y fijando determinadas pautas a ser reglamentadas por este Departamento Ejecutivo, en cuanto a la conformación del mismo;

                                   Que posteriormente consideró -ante una segunda consulta- que el mismo artículo 6° de la Ordenanza N° 1669 constituye la autorización que exige el artículo 27 del Decreto 2980/2000 (RAFAM) para la conformación del Fondo mencionado, por lo que corresponde al Departamento Ejecutivo su reglamentación de acuerdo el artículo 108 inciso 3° del Decreto Ley 6769/58, en función al carácter permanente que se le otorgó al Fondo creado y en razón de las características de las cuentas afectadas;

                                   Que haciendo propias este Departamento Ejecutivo de ambas recomendaciones del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, corresponde a la partida presupuestaria de Ingreso creada a tal fin -N° 1290900-  la transferencia de los recursos para la ejecución de la Ordenanza N° 1669;

                                   Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente Decreto de acuerdo a lo previsto por los artículos 108, 119 -último párrafo-, 120 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, y el Decreto Provincial N°2980/2000 (RAFAM);

El intendente municipal informa

ARTICULO 1º.- Transfiérase a la Cuenta de Ingreso N° 12.9.09.00, la suma de pesos trescientos nueve mil quinientos setenta y dos con ochenta y nueve centavos ($309.572,89) y por el dos por ciento (2%) de la partida correspondiente a la Tasa por Seguridad e Higiene, conforme anexo que  forma parte integrante del presente.-

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de                   Gobierno y de Hacienda y Administración.-

ARTICULO 3º.-  Dese al Registro Oficial de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial.                        Cumplido, archívese.-