Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1397
Brandsen, 02/08/2022
Visto
Visto el Expte. 4015-31.223/22, iniciado por el Correo Oficial de la República Argentina S.A, y;
Considerando
Que a fs. 2/9 presenta el Correo Oficial de la Rep. Arg. S.A un descargo imputando la cédula de notificación librada por la Municipalidad de Brandsen con fecha 20 de julio de 2022 intimando a la firma a abonar la deuda generada por la tasa de Seguridad e Higiene del Comercio N° 2560;
Que a fs. 18 obra dictamen del Subsecretario Legal y Técnico indicando: “Al Sr. Intendente: en las presentes actuaciones el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A, efectúa una presentación a través de la que dice impugnar la intimación de pago por tasas adeudadas.
Sin perjuicio de que el libelo que da inicio a estos obrados, no se lo consigna como tal, el ataque a la intimación en cuestión deberá ser atendido como recurso de revocatoria, conforme a las previsiones del art. 88 de la Ord. Gral. 267/80, contra la intimación cursada a esa firma (obrante a fs. 1) de este expediente, para que abone la deuda que mantiene con el Municipio por la Tasa de Seguridad e Higiene de $434.671,04.
El recurso no puede prosperar.
En efecto, el tema que una vez más introduce la firma en estos actuados ha sido zanjado definitivamente en el juicio de apremio que se promoviera contra la misma ante el Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad, habiendo quedado resuelto su improcedencia por la sentencia firme de la Excma. Cámara en lo Civ. Y Com. 2da. Sala I del Depto. Judicial La Plata, que en copia se adjunta, motivo por el cual los argumentos que expone, que resultan iguales a los esbozados al oponer excepciones en el juicio referido, resultan absolutamente improcedentes, infundados e ilegítimos.
Por estas razones y los fundamentos que emanan del fallo firme antes mencionado, corresponde que el recurso sea desestimado y se conceda el recurso jerárquico en subsidio (arts. 91 y 92 y conc. de la O.G. 267/80), por ante el Sr. Intendente, notificándose la disposición que se dicte a la parte interesada, en el domicilio constituido a fs. 2, a los efectos que correspondan. SUBSECRETARIA LEGAL Y TECNICA, agosto 2 de 2022”. Firmado: Luis Mariano Cowen - Subsecretario Legal y Técnico – Municipalidad de Brandsen;
Que en razón de ello y compartiendo la opinión legal vertida, se dicta el presente acto administrativo;
El intendente municipal informa
ARTÍCULO 1º.- Desestímese el recurso presentado por el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A.-
ARTÍCULO 2º.- Concédase al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A el recurso jerárquico en subsidio de acuerdo a los arts. 91, 92 y conc. de la O.G 267/80.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.-