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Ordenanza Nº7068

Ordenanza Nº 7068

Baradero, 08/07/2022

Visto el rol fundamental que cumplen los humedales en la naturaleza, su comportamiento y funcionamiento, y las consecuencias devastadoras que viene ocasionando su destrucción y pérdida en el mundo y en nuestro país, sin que hasta el momento se haya logrado la sanción de una Ley Nacional de presupuestos mínimos que los proteja y;

      Considerando que si bien durante siglos los humedales fueron considerados tierras marginales que debían ser drenadas y rellenadas, la importancia que se le da hoy en día a la conservación de los humedales está en aumento, y existe legislación nacional e internacional que nos exigen el dictado de normas territoriales especificas protectorias de los mismos;

   Que en Argentina existen aproximadamente 600.000 Km2 de humedales, lo que representa el 21,5 % de la superficie del país. Pese a ello y que, durante el año 2020 se presentaron una decena de proyectos en el congreso Nacional que pretenden establecer presupuestos mínimos para su protección, lo cierto es que desde el año 2013 que se intenta obtener la sanción de una Ley, y a la fecha no se ha conseguido;

  Que a pesar de estas falencias en las políticas ambientales, nuestro país adhiere a la Convención RAMSAR firmada en 1971. La misma es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos;

   Que la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Iran-1971) ratificada por Ley N° 23.919, 1991, reconoce la importancia de los humedales y establece las obligaciones de los estados parte respecto de su conservación y uso racional. Asimismo, en su artículo 4° menciona que “Cada parte contratante fomentará la conservación de los humedales, creando reservas naturales en aquellos, estén o no incluidos en la lista y tomará las medidas adecuadas para su custodia”,

    Que Ramsar    también invita a las partes contratantes a que adopten planes de acción para la gestión de los humedales a partir de “acciones mundiales coordinadas, urgentes, que se anticipen a las fuertes presiones por el recurso para garantizar el agua que necesitan los humedales”,

   Que de forma complementaria a las obligaciones de Ramsar, la Argentina es parte del convenio sobre la diversidad biológica (CDB) ratificado por la Ley 24.375-1994, que establece en su artículo 8°, obligaciones respecto de la protección de ecosistemas y habitas naturales y el mantenimiento de poblaciones, el desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a las áreas protegidas y la rehabilitación y restauración de ecosistemas degradados y la recuperación de especies amenazadas, entre otras,

    Que como parte de los compromisos asumidos en el marco de la CDB, nuestro país elaboró una estrategia nacional sobre la biodiversidad, que en su plan de acción 2016-202 (Resolución MAyDS 151, 2017) se propuso “aumentar un 20 5 la superficie de protección actual de los humedales y avanzar en la integración de los humedales al sistema de planificación pública a nivel local, regional y nacional”. El plan de acción asimismo asume la importancia de delimitar a los ambientes de humedales- entre otros ambientes- considerando prioridades de conservación de la biodiversidad y aptitud productiva,

    Que asimismo en 2015, la Argentina adhirió a la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” de la Asamblea General de las Naciones Unidas a través del Decreto 499/2017, que contiene los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) un conjunto de principios globales con el objeto de erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para las personas,

   Que con la meta de considerar a los humedales, y ampliar su conservación, el uso racional y su restauración para lograr los ODS, Ramsar (2018) enfatiza la importancia de estos ambientes que contribuyen a todo el conjunto de 17 ODS, ya sea en forma directa o indirecta y agrega que su conservación y uso racional constituyen una inversión rentable para los gobiernos,

    Que en los años 2013, 2015, 2018, 2020 los proyectos perdieron estado parlamentario, debiendo ser reingresados, por la insistencia de quienes luchan por su aprobación, una infinidad de agrupaciones y organizaciones sociales que sostienen el reclamo con mucho fervor,

   Que son muchos y de vital importancia los servicios eco sistémicos que nos ofrecen, es decir, los beneficios tangibles e intangibles derivados de la estructura y funciones de estos ecosistemas. Siendo entre ellos, los principales:

Servicios de aprovisionamientos: de agua dulce, de alimentos, de fibra, de combustible, de recursos genéticos, de medicinas y productos farmacéuticos naturales, de recursos ornamentales;

Servicios de extracción: de arcilla, mineral, áridos, eliminación de residuos, extracción de energía de los flujos naturales del aire y el agua;

Servicios de regulación: de la calidad del aire del clima local, del clima mundial, hídrica, de los peligros de las inundaciones, de los peligros de las tormentas, de plagas, de enfermedades humanas, de enfermedades que afectan al ganado y otros animales domésticos, de la erosión, depuración del agua, polinización, regulación de la salinidad, del fuego, amortiguación del ruido o barrera visual;

Servicios culturales: Patrimonio cultural, recreo y turismo;

     Que entre las normativas que obligan a la implementación de políticas públicas para su protección podemos señalar: El Art. 41 de la Constitución Nacional y de la Ley General del Ambiente 25.675/2002, la Convención Internacional sobre los Humedales- Ley 23.919/1991, el Convenio sobre la Diversidad biológico – Ley 24.375/1994, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climático- Ley 24.295/1993, Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, degradación de tierras y sequia- Ley 24.701/1996, Objetivos de Desarrollo Sostenible- Decreto 499/2017;

    Que la riqueza de los humedales y la incertidumbre acerca de las posibles implicancias de las intervenciones humanas en estos ecosistemas requieren que redoblemos los esfuerzos para avanzar en su delimitación, caracterización y ordenamiento;

   Que es importante prevenir que se produzca una aceleración de la pérdida y/o degradación, tal como aconteció luego de la aprobación de la Ley de Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos (Ley 26.331/2007). En aquella ocasión, ciertos actores privados avanzaron en la extracción de madera ante la inminencia de que sus tierras fueron inventariadas como bosques nativos. En este sentido, se debe garantizar la aplicación de los PRINCIPIOS PREVEVENTIVO Y PRECAUTORIO establecidos por la Ley general del ambiente, que establece que “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

   Que también debemos considerar respetar los PRINCIPIOS POR NATURA Y PRO AGUA establecido recientemente por la corte Suprema de Justicia en el fallo del caso “Amarras”.

    Que la Constitución de Buenos Aires en su artículo 28 dispone: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras;

   La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión, ambientalmente adecuada;

   En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, planificar el aprovechamiento racional de los mismos, controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo, prohibir el ingreso en el territorio de residuos toxico o radiactivos, y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales;

    Asimismo asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna;

   Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo;

    Que el Decreto 469/11 en su art. 1° declara como reservas naturales, de acuerdo lo establece la Ley N° 10907, las siguientes:

Reserva Natural del Objetivo Definido Botánico a la zona “Barranca Norte” de dominio mixto provincial robado ubicada en la parcela 995 del Partido de Baradero de la Provincia de Buenos Aires, la que comprende el área delimitada por la recta que pasa por los puntos 1 y 2 de la poligonal hasta su intersección con la margen derecha del Rio Baradero, la recta que pasa por los puntos 31 y 30 hasta su intersección con la margen derecha del Rio Baradero, la margen derecha de Rio Baradero entre los puntos intersectados por la rectas mencionadas con anterioridad y al perímetro conformado por todos los puntos de la poligonal desde el 30 al 55 y entre el 55 y el 1,

    Reserva Natural de objetivo Definido Educativo “Paraná Guazú” del partido de Baradero, a las parcela con la siguiente nomenclatura; Sección 4-Lote Plano Oficial 703- 704- 102- 697 Parcela 394, Lote Plano Oficial 694 parcela 392, Lote plano oficial 682, 701,691, Parcela 39, lote plano oficial 247, 700, 698, 699, 696, 695, Parcela 393, Lote plano oficial 692, Parcela 391;

   Que en la ciudad existe la Ordenanza N° 3510/07 que crea la Reserva Natural Municipal Paraná Guazú cuyos objetivos son: La protección a largo plazo del paisaje, la flora, la fauna y los suelos del lugar en condiciones similares al original.

El uso público, la educación ambiental, la recreación y el eco turismo como actividades controladas por el personal de nuestra Municipalidad a través de protectores de fauna y guadaparques.

    Que por todo lo expresado, concluimos que resulta urgente contar con un instrumento especifico de protección sobre las áreas consideradas humedales, realizar un inventario de las mismas, que las clasifique y releve su estado para así, poner en marcha planes estratégicos que evitar su creciente desaparición o deterioro, prohibiendo el uso no sostenible de los mismos y aportar a su conservación y restauración.

    Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

    Por ello, tratado y aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

                                       

ORDENANZA

                                        ORDENANZA N° 7068-22

Artículo 1°: La presente tiene por OBJETO la protección, conservación y uso racional y sostenible de los humedales de todo el ejido del Partido de Baradero en consonancia con las Leyes nacionales y provinciales vigentes que establecen su protección.

Artículo 2°: La DEFINICION PARA SU APLICACIÓN: por Humedales se entiende: “aquellos ecosistemas tanto naturales como artificiales que se hallan permanente o temporalmente inundados, ya sea por aguas dulces, salobres o salinas, estancadas o corrientes y que incluyen regiones ribereñas, costeras o marinas que no excedan los seis metros de profundidad.”.

La comunidad científica argentina define como “humedales a los ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o sub-superficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones comúnmente plantas hidrófilas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo. “(Definición adoptada por el Documento rector del inventario nacional de humedales y por Resolución COFEMA 329/2016)”.

Artículo 3°: Serán OBJETIVOS de la presente Ordenanza:

  1. El relevamiento y caracterización de la totalidad de los sitios que presenten las características de humedal conforme las definiciones establecidas en la presente.
  2. La conservación de sus servicios eco sistémicos, su integridad biológica y ecológica, teniendo en cuenta aspectos integrales como el paisaje, la unidad territorial y las características específicas de lugar.
  3. La adopción de medidas que garanticen su uso racional y sostenible.
  4. La planificación y ejecución de planes de protección, mitigación y restauración.
  5. La creación de áreas naturales protegidas específicas que posibiliten a la sociedad en general el conocimiento de sus características, importancia y forma de conservación.
  6. La participación activa de los grupos científicos, académicos, de las organizaciones sociales y demás personas interesadas en su conservación.
  7. El respeto por el marco legal preexistente sobre su conservación y sobre la planificación local del territorio afectado.
  8. La generación de estrategias para el aprovechamiento de estos ecosistemas que promuevan y faciliten la educación ambiental en las instituciones educativas de todos los niveles y la sociedad en general.
  9. Se pondrá especial atención en la conservación y restauración en áreas categorizadas como humedales en las que un grupo poblacional preexistente realice actividades productivas comunitarias, siempre que las mismas sean consideradas sostenibles.
  10. Promover la participación activa, efectiva y equitativa con perspectiva de género de representantes del sistema científico, académico y universitario, las comunidades locales urbanas y rurales, campesinas, tradicionales, productoras, residentes permanentes, ribereñas y de organizaciones formales e informales de la sociedad civil en general y de toda persona interesada, en el diseño, implementación y monitoreo de las políticas públicas sobre humedales en el marco establecido por la presente ordenanza y las normas con jerarquía constitucional, convencional y de derecho federal sobre participación, en concordancia a su vez con la Ley N° 27.566 de Acceso a la información, la participación pública y el Acceso a la justicia de asuntos ambientales.
  11. Resguardar el principio de no regresión en materia ambiental y, ante controversias, los principio in dubio pro aqua e in dubio pro natura, en favor de la protección de los humedales.
  12. Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo manteniendo los humedales de origen natural cunado los beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase no pudieran demostrarse aun con las técnicas y metodologías disponibles en la actualidad.
  13. Garantizar el libre acceso a la información pública ambiental en términos de la Ley 25.831 y la participación ciudadana efectiva y equitativa con perspectiva de género, en los procesos de toma de decisiones que tengan o puedan tener impactos significativos sobre los humedales.

Artículo 4°: Será AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o según organigrama vigente.

Artículo 5°: Crease un CONSEJO CONSULTIVO que no será vinculante, encargado de llevar adelante el Inventario. Dicho ámbito deberá estar integrado además de personal de la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible por, al menos un representante de las restantes áreas involucradas (Gobierno, Obras Públicas, Hábitat, Turismo y Producción o las que en un futuro las reemplacen), representantes del Honorable Concejo Deliberante de extracto oficial y de la oposición, ONG´s u Organizaciones ambientalistas, expertos en el tema e Instituciones afines.

Artículo 6°: El Consejo deberá realizar INVENTARIO completo de los ecosistemas considerados humedales dentro del área de su competencia, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a-Deberá realizarse en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente.

b-Cada región inventariada será caracterizada y se detallará:

Su estado de conservación.

El grado de intervención y uso.

El valor intrínseco y para el entorno socio ambiental directo.

Posibles intervenciones para su conservación, mitigación y/o remediación (según sea el caso)

Acciones expresamente prohibidas según sus características generales.

El inventario realizado será elevado al Concejo Deliberante para su aprobación.

Artículo 7°: El ENFOQUE por adoptarse en los criterios de ordenamiento debe apoyarse en la ecología de paisaje (considerando la sinergia con el enfoque eco sistémico y el manejo integrado de cuencas hídricas) y los principios definidos por la Ley General de Ambiente. El mismo debe contemplar usos permitidos y prohibidos y sus intensidades, en función de los impactos que esos usos generan y la resiliencia de los ecosistemas.

Artículo 8°: El Consejo deberá además de elaborar un plan de ACTUALIZACION periódica del inventario (que no podrá excederse de los tres años) y las acciones específicas para el cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo 2 de la presente.

Artículo 9°: Las denuncias ante la violación a las disposiciones de la presente se realizarán ante la Subsecretaría de Ambiente, quien constatará su veracidad y efectuará las intimaciones correspondientes. Las SANCIONES serán:

  1. Intimación al cese del incumplimiento y remediación de perjuicios de corresponder.
  2. Multas categorizadas en leve, grave y muy grave, según la magnitud del daño provocado por el incumplimiento y será especifico de cada zona, por lo que deberá estar expresamente previsto en el inventario a realizar y deberá colocarse cartelería indicadora en el lugar. Las multas serán reguladas por Ordenanza N° 7041.

Artículo 10°: Lo RECAUDADO en concepto de multas será destinado exclusivamente al funcionamiento del Consejo en General, al mejoramiento de las áreas afectadas, remediación, mantenimiento, cartelería, señalizaciones.

Artículo 11°: DISPOSICIONES GENERALES:

  1. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el ejido de Baradero, y deberá armonizarse en todo con las normativas provinciales y nacionales vigentes.
  2. Determínese que durante el tiempo que transcurra entre la sanción de la presente ordenanza y la finalización del inventario de los humedales, se aplicará el Principio Precautorio a todo sitio que se presuma de tal.
  3. Se invitará a los municipios y comunas vecinas a elaborar sus respectivos inventarios, con el objeto de respetar en un todo la unidad de paisaje y de cuencas que requiere una protección integral del ecosistema, particularmente de los humedales.
  4. Se enviará copia de la presente a todas las áreas que pudieran colaborar o ver comprometida su labor con su cumplimiento.

Artículo 11°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en sesión ordinaria del día 08 de julio de 2022.

FDO: Sr. Marcelo J. Daubián, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.

BARADERO, 21 de julio de 2022.

PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente ordenanza registrada bajo el N° 7068-22

FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y Sr. Iván N. Moreira, Secretario de Gobierno.