Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0994/22
Coronel Pringles, 13/07/2022
Visto
el Expediente Nº 1.772/2022 caratulado “CALMES RUBEN DARIO REF. GESTION TRAMITACION LICENCIA PROFESIONAL”;
Considerando
Que mediante el mismo el Sr. Calmes Rubén Darío, D.N.I. 23.871.922, solicita licencia de conducir profesional;
Que el Municipio de Cnel. Pringles, por facultad delegada, es la autoridad de aplicación en lo relativo a otorgamiento o denegación de licencias de conducir. Respecto a la incidencia del antecedente penal que el interesado posee en relación al otorgamiento de la licencia de conducir profesional solicitada, resulta pertinente señalar que, por el art. 1° de la Ley 13.927, la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su similar 26.363, disponiendo además su vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (art. 55°) y su reglamentación por el Poder Ejecutivo (art. 56°);
Que dicha solicitud deberá ser analizada a la luz del marco normativo vigente en la materia, destacándose además que la citada Ley Provincial ha sido reglamentada a través del Decreto Nº 532/09. La Ley 13.927 establece en su “Artículo 8° (Texto Según Ley 15002) Licencia De Conducir. El Ministerio de Gobierno emitirá las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24449. La licencia de conducir podrá ser emitida digitalmente, quedando facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar su procedimiento. El otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes emanados de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Gobierno y del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que el interesado no se encuentra inhabilitado y que no posee sanciones incumplidas dictadas por los órganos administrativos competentes, que le impidan conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país”. El art. 16º de la Ley Nacional Nº 24.449 indica expresamente “CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son: Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años; Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante; Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B; Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso; Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C; Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados; Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola. La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia”. Asimismo en su art. 20° el mismo cuerpo legal dispone en su parte pertinente “Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales.” Por otro lado el art. 19° del Tit. I, -Sistema Provincial de Licencias de Conducir – del Anexo II aprobado por el Decreto Nº532/09 establece: “Inhabilitados. No podrán acceder a una licencia con categoría profesional aquellos conductores que hayan sido inhabilitados o que tengan o hayan sido condenados por causas referidas a accidentes de tránsito, como así tampoco los que a criterio de la Autoridad de Aplicación pudieran resultar peligrosos en cuanto a la integridad física de las personas u otra debidamente fundada….”, a su vez el Art. 20° del mismo Título establece en su inc. 3: 3. “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”. Entonces, es claro que corresponde a esta Autoridad Municipal otorgante de la licencia, analizar y resolver si los antecedentes penales del peticionante constituyen un obstáculo para la obtención de la licencia de conducir solicitada, en el marco de la normativa detallada precedentemente;
Que en el caso de marras por el domicilio del aspirante a la licencia, le corresponde a esta comuna resolver en relación a su procedencia;
Que para rechazar el pedido de licencia profesional interpuesto por el solicitante, se debe fundar su denegatoria en causales previstas por ley, esto es la peligrosidad que representa para la integridad física de otras personas y que dicha circunstancia pueda desprenderse del antecedente penal que posea;
Que a dichos fines, se presenta el solicitante el Sr. Rubén Darío Calmels, D.N.I. 23.871.922, con domicilio en calle Suárez N° 1886 de esta ciudad y Partido de Coronel Pringles, solicitando se evalúe la posibilidad de autorizar la gestión de trámite Carnet Profesional;
Que en el certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia, surge un antecedente penal en la causa N° 259/2012 del Juzgado Correccional N° 2 del Departamento de Azul, por el delito de lesiones leves culposas, que la sentencia adquirió firmeza el 27 de diciembre de 2012. Asimismo en lo que comprende al delito cometido no tiene relación con un incidente de tránsito, existe agregada en estos autos a fs. 4 copia de la resolución judicial, declarando la extinción de la pena de inhabilitación para conducir vehículo automotor, por lo que correspondería conforme al art. 20° del Tit. I, -Sistema Provincial de Licencias de Conducir - del Anexo II aprobado por el Decreto Nº 532/09, son claros al establecer el supuesto de negación de la licencia, no siendo el caso de autos un supuesto de ello. Además de ello con fecha 03/08/2021 se resolvió declarar la extinción de la pena;
Que por lo expuesto correspondería acceder a lo peticionado, autorizando a la Oficina de Expedición de Licencia de Conducir, a otorgarle la misma al Sr. Rubén Darío Calmels, D.N.I. 23.871.922;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese a la Oficina de Expedición de Licencia de Conducir a otorgarle al Sr. CALMELS Rubén Darío, D.N.I. 23.871.922, la licencia profesional, ya que el antecedente penal que posee no es obstáculo para la obtención del mismo.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente a través de la Asesoría Legal.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 0994/22.