Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0993/22

Decreto Nº 0993/22

Coronel Pringles, 11/07/2022

Visto

el Expediente N° 2.252 del año 2020, Letra “P”, caratulado “Peralta Martín Abogado solicita regularizar situación remiserías atento a la sanción de la Ordenanza Municipal N° 4.010/13”; y

Considerando

Que se está llevando a cabo una reestructuración en la Oficina de Habilitaciones, y uno de los objetivos de la Oficina es la de ejercer control de la habilitación de los automotores que funcionan como remises en el ámbito Municipal;

Que con la sanción de la Ordenanza Municipal N° 4.010/13 corresponde articular los mecanismos necesarios para regular el servicio en el ámbito comunal a efectos de poder ejercer mejor control, y para ello la primera medida debería ser realizar un reempadronamiento de los vehículos y choferes para deslindar quienes están aptos para realizar la prestación a la comunidad;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Procédase a llevar a cabo el reempadronamiento de los vehículos que funcionan como remis y choferes en el transcurso de los meses julio, agosto y septiembre de 2022, notificando a los prestadores del servicio de remis que deberán: Primero: presentarse ante la Oficina de Habilitaciones ubicada en el CIMAC en los meses indicados, adjuntando la siguiente documentación por cada unidad con los fines de habilitarla: VTV, Carnet habilitante del conductor de la unidad, cédula verde, seguro de responsabilidad civil contra terceros y transporte de pasajeros,  libreta sanitaria, titularidad y/o autorización para utilizar el vehículo (ejemplo contrato de comodato o alquiler).  Segundo: presentar la unidad en el transcurso del mes de septiembre de 2022 para realizar un examen vehicular y desinfección, ante la Dirección de Bromatología; Tercero: una vez concluidos los trámites detallados supra y abonados los cánones correspondientes, se habilitará la unidad por el plazo de un (1)  año para prestar el servicio, debiendo retirarse de la Oficina de Habilitaciones la correspondiente oblea identificadora, la cual se deberá exhibir indefectiblemente en ambas puertas delanteras de la unidad, en virtud de lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, Comuníquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0993/22.