Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0991/22
Coronel Pringles, 13/07/2022
Visto
que el agente Bayugar Ricardo Alberto Legajo N° 1971, posee 26 años de servicios en este Municipio, con afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (fecha de ingreso 18/04/96), y además cuenta con 67 años de edad (F.N.18/04/55), datos estos que constan en su Legajo, por lo que estaría en condiciones de acceder al beneficio de la jubilación por edad avanzada; y
Considerando
Que el agente que alcanza los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, pierde el derecho a la estabilidad, pudiéndose disponer su cese por esa causal;
Que la Ley 14656 en su artículo 98° establece como causal de cese del trabajador, en su inc. g) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio.”, estableciéndose idéntica normativa en el CCT MCP (art.15°, Inc.g). Por otro lado, la Ordenanza N° 4.512/18 indica en su “…artículo 4º: Disponer que todo agente que alcance las condiciones de edad y servicios exigidos por los artículos 24º y 35º del D.L. 9650/80, deberán cesar sus funciones en este Municipio para acceder al beneficio jubilatorio…”. El DECRETO-LEY 9650/80 rige el RÉGIMEN PREVISIONAL especificando los requisitos para obtener el beneficio en los artículos: Jubilación Ordinaria: ARTÍCULO 24°: Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios.
b) Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios docentes como maestros al frente directo de alumnos o profesores con veinte (20) horas cátedra, en cualquiera de las ramas de la enseñanza. Jubilación por edad avanzada: ARTÍCULO 35° (Texto según Decreto- Ley 10053/83). Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada los afiliados que:
a) Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, cualquiera fuera su sexo.
b) Acrediten no menos de diez (10) años de servicios de afiliación al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación de servicios de por lo menos cinco (5) años durante el período de ocho (8) años inmediatamente anteriores al cese en la actividad;
Que el agente Bayugar Ricardo Alberto, Legajo N° 1971, cumple con los requisitos que establece esta última normativa por lo que se encuentra en condiciones de acceder a la jubilación por edad avanzada;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Determínese el cese en sus funciones al agente BAYUGAR Ricardo Alberto, D.N.I. N° 11.414.166 Leg.1971, por haber alcanzado las condiciones de edad y de servicios exigidos por la normativa para jubilarse por edad avanzada, en el marco de lo que establece la Ordenanza N° 4.512/18 en su art.4°, art. 98° Inc.g) de la Ley 14.656, art.15 Inc.g) del CCT MCP, y art. 35° del Decreto Ley 9650/80.
ARTICULO 2º: Deléguese a la Oficina de Previsión Social de esta comuna la realización de la certificación de servicios del agente, debiendo citarlo en forma fehaciente a efectos de iniciar los trámites pertinentes.
ARTICULO 3º: A partir de su cese, el agente podrá optar por acogerse al beneficio del Anticipo Jubilatorio (art.72°, Inc.f) Ley 14656) para lo cual deberá concurrir a la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación a efectos de cumplimentar los requerimientos pertinentes.
ARTICULO 4º: cúmplase, comuníquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0991/22