Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0955/22

Decreto Nº 0955/22

Coronel Pringles, 11/07/2022

Visto

y

Considerando

el Expediente N° 1.737/22 iniciado por la Asociación Club Alumni Social y Deportivo, mediante el cual solicita autorización para llevar a cabo el Campeonato correspondiente a las categorías Karting de ABK incluyendo Maxikart Stándard 250, fiscalizado por la Federación N° 3 del Sudoeste, a llevarse a cabo los días 13, 14 y 15 de agosto de 2022 en el Kartódromo “Ricardo Arnaude” de la Asociación Club Alumni de Coronel Pringles, ubicado en el sector comprendido entre el Arroyo Pillahuincó y el Sector del Parque Industrial Planificado de Coronel Pringles, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1 a), Chacra 332, Sección “D”, y de acuerdo a la Secretaría de Gobierno y Seguridad no existe inconveniente en otorgar lo requerido, previo cumplimiento con lo normado en la Ley Provincial N° 12.391 y sus normas reglamentarias; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO  1°: Autorícese a la Asociación Club Alumni Social y Deportivo a llevar  a cabo el Campeonato correspondiente a las categorías Karting de ABK incluyendo Maxikart Stándard 250, fiscalizado por la Federación N° 3 del Sudoeste, a llevarse a cabo los días 13, 14 y 15 de agosto de 2022 en el Kartódromo “Ricardo Arnaude” de la Asociación Club Alumni de Coronel Pringles, ubicado en el sector comprendido entre el Arroyo Pillahuincó y el Sector del Parque Industrial Planificado de Coronel Pringles, identificado catastralmente como Circunscripción XIV, Parcela 1 a), Chacra 332, Sección “D”.

ARTICULO 2°: La realización de la Competencia mencionada en el artículo 1º queda supeditada a la recepción de la autorización del Organismo pertinente y presentación de la póliza del seguro correspondiente y lo normado en la Ley Provincial N° 12.391 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 3º: Queda bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora disponer de las medidas de seguridad correspondientes respecto a los espectadores y propiedades privadas linderas al circuito donde se desarrolla la competencia, como también las costas y erogaciones que las mismas demanden. Los organizadores serán únicos y exclusivos responsables de todos los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por cualquier circunstancia con motivo de la realización del evento objeto del presente.

ARTICULO 4º: Cúmplase, Comuníquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0955/22.