Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0940/22

Decreto Nº 0940/22

Coronel Pringles, 07/07/2022

Visto

el Expediente N° 2.868/21 caratulado BOHN ANGELA DIRECTORA SOLICITA SUMARIO”, y

Considerando

Que mediante el mismo la Directora de Ambiente y Espacio Público Ing. Ángela Bohn informa sobre la falta cometida por el agente Gerardo Andrés Goñi, Legajo Nº 2687, quien se desempeña en el área a su cargo;

Que atento el estado de autos, la producción de prueba de cargo, traslado para tomar vista de las actuaciones y ofrecer prueba de defensa, traslado para alegar sobre el mérito de la prueba corresponde dictaminar sobre el fondo del asunto;

Que a fs.  1 y 4 se presenta la Directora de Ambiente y Espacio Público informando una posible incursión en faltas disciplinarias por parte del agente municipal Gerardo Andrés Goñi, Legajo Nº 2687;

Que en dichas denuncias acompaña actas de constatación de los hechos atribuidos al encausado (fs.  2 y 5);

Que en razón de ello a fs. 7/8 se decreta la instrucción de sumario administrativo al agente Goñi, designándome instructor sumariante, y se agrega la prueba de cargo pertinente.

Que con los recortes periodísticos agregados por esta instrucción,  las declaraciones de fs. 13 y 14 y las actas de constatación supra referidas se da por concluida la prueba de cargo, se formula auto de imputación y se da traslado al encartado, a fin de posibilitar su derecho de defensa (Cédula fs. 16 de fecha 03/03/2022);

Que notificado el traslado mencionado transcurre el plazo legal sin presentaciones del imputado, por lo que se da por concluida la investigación, se cierra la etapa probatoria, dando un nuevo traslado a los efectos de que se  alegue sobre el mérito de las probanzas;

Que con fecha 13 de abril de 2022 comparece el encartado a la oficina de Asesoría Legal solicitando copia de las actuaciones, y se le entregan las copias requeridas (fs. 19);

Que a fs. 20 el Sr. Goñi presenta descargo con fecha 18/04/2022, es decir 43 días después de notificado el traslado a dicho efecto;

Que por ello, cumplidas las etapas procesales del presente sumario, no quedando cuestiones por resolver ni planteos previos de nulidad u otros por defecto de forma, corresponde resolver el fondo del asunto;

PRIMERO: Cabe dar por acreditado que el encartado se ausentó de su puesto de trabajo en al menos 4 oportunidades, el día 28 de octubre, el día 30 de noviembre y los días 21 y 22 de diciembre de 2021;

Que la ausencia del día 28 de octubre de 2021 se comprueba mediante acta de constatación suscripta por la Directora Bhon, quien informa que constata que el Sr. Goñi fue partícipe de un accidente vial en calle 14 y 57 bis, en momentos en que debería estar en su puesto de trabajo en el Eco Punto de calle Colón entre Medina y Cabrera. Además agrega los links de sitios web de medios periodísticos donde se puede constatar lo actuado, cosa que esta instrucción corrobora y agrega dichos recortes periodísticos a fs 10, 11 y 12;

Que en acta de fs. 5 la la Sra. Bhon constata personalmente la ausencia del Sr. Goñi de su puesto de trabajo el día 22 de diciembre de 2021 a las 17 hs. por lo cual, sin mediar negación de ello cabe dar por acreditado lo manifestado;

Que lo propio ocurre con las faltas a su puesto de trabajo de los días 30 de noviembre de 2021 y 22 de diciembre de 2021, que constan en acta de fs 5. lo cual se corrobora por las declaraciones de fs. 13 y 14, quedando acreditada la ausencia injustificada del agente Goñi en las fechas referidas;

Que así, por cuanto surge de las actas agregadas a fs. 2, 5, los recortes periodísticos de fs  10, 11 y 12, y las declaraciones de fs. 13 y 14, probanza que no ha sido refutada ni cuestionada por el encartado;

SEGUNDO: que si bien el encartado no presenta en tiempo su descargo, se recibe la presentación realizada, en ella alega diferentes razones de índole personal que no logra demostrar, tampoco solicita probanza al respecto, más bien lo contrario, el agente reconoce las ausencias de su puesto de trabajo;

TERCERO: Así las cosas corresponden meritar las inconductas a la luz de la normativa aplicable.

Que si bien las circunstancias alegadas, podrían, tal vez, incidir en la conducta analizada, ellas  no resultan probadas, y aunque lo fueran y se tuvieran por ciertas, no tendrían efecto suficiente a los fines de justificar la conducta desplegada por el agente municipal;

Que por todo ello las conductas imputadas y descriptas se encuadran en:

  1. Negligencia en el cumplimiento de las tareas o funciones  (Art. 106º inc 3, de la Ley 14.656 y Art. 109º inc. 3. del CCT MCP). Abandono del servicio sin causa justificada; Inconducta notoria; incumplimiento de las obligaciones determinadas al trabajador; incumplimiento intencional de órdenes y falta grave que perjudica a la administración y afecta el prestigio de la misma. (Art. 107º inc. 1. 3, 4, 6 y 10 de la Ley 14.656 y el art. 110º incs. 1 3, 4, 6 y 12 del CCT MCP);
  2. Por todo lo dicho la Asesoría Legal DICTAMINA primero: que correspondería aplicar al agente Gerardo Andrés Goñi D.N.I. 27.747.699 Legajo Nº 2687, sanción disciplinaria de suspensión por el término de treinta y cinco (35) días sin goce de haberes, conforme lo dispone el Art. 107º inc. 1. 3, 4, 6 y 10 de la Ley 14.656 y el art. 110º incs. 1, 3, 4, 6 y 12 del CCT MCP);

Que la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación ha dado cumplimiento con lo normado en el art. 102° de la Ley 14.656 y art. 91° del CCT MCP;

Que reunida la Junta Municipal de Disciplina al efecto y representada por los integrantes de las Entidades Gremiales de Sindicato de Trabajadores Municipales (Sandra Marquestaut); A.P.T.S. (Emilce Marazzi); Sindicato de Trabajadores Municipales adheridos a FE.SI.MU.BO (Adrián Pucci) y por el Departamento Ejecutivo (Sergio Jackson, Claudia Haderne, Pablo Soteri y Rafael Casquero) deciden en forma unánime sancionar disciplinariamente al agente Gerardo Andrés Goñi, Legajo N° 2687, con una suspensión sin goce de haberes, por el término de diez (10) días;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

R E S U E L V E

ARTICULO 1°: Suspéndase por el término de diez (10) días, sin goce de haberes, al agente GOÑI Gerardo Andrés, Legajo Nº 2687, por haber incurrido en Negligencia en el cumplimiento de las tareas o funciones  (Art. 106º inc 3, de la Ley 14.656 y Art. 109º inc. 3 del CCT MCP). Abandono del servicio sin causa justificada; Inconducta notoria; incumplimiento de las obligaciones determinadas al trabajador; incumplimiento intencional de órdenes y falta grave que perjudica a la administración y afecta el prestigio de la misma. (Art. 107º inc. 1. 3, 4, 6 y 10 de la Ley 14.656 y el art. 110º incs. 1 3, 4, 6 y 12 del CCT MCP).

ARTICULO 2°: Notificar de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0940/22.