Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0933/22

Decreto Nº 0933/22

Coronel Pringles, 07/07/2022

Visto

y

Considerando

las notas elevadas por la Secretaría de Desarrollo, mediante las cuales informan sobre la necesidad de brindar ayuda económica por el presente Ejercicio a las personas que se detallan en el articulado, en virtud de la compleja situación económica y/o de salud que atraviesan junto al grupo familiar, por lo que este Departamento Ejecutivo resuelve otorgar un subsidio a cada uno de ellos; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Otórguese a la Sra. OLAZAR María Marcela, CUIL: 27-16873777-2, un subsidio mensual de PESOS VEINTIDOS MIL ($22.000,00) por el periodo comprendido entre junio a diciembre del 2022, para aplicar a la cobertura de las necesidades básicas y geriátrico donde reside. Dicho monto se hará efectivo a la Sra. HASSELUM Graciela Angélica, D.N.I. 16.428.087.

ARTICULO 2°: Modifíquese el importe del subsidio otorgado por Decreto N° 0404/22 al Sr. RODRIGUEZ CABELLO Emiliano, DNI. 33.469.333, quién a partir del mes de agosto y hasta diciembre del corriente año, pasará a cobrar la suma mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), para aplicar a la cobertura de las necesidades básicas y geriátrico donde reside. Dicho monto se hará efectivo a la Sra. CARDOSO Betiana Vanesa, D.N.I. 32.900.797.

ARTICULO 3°: Otórguese al Sr. CASTAÑO Néstor Eduardo, CUIL: 20-16060344-6, un subsidio mensual de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) por el periodo comprendido entre agosto a diciembre del 2022, para aplicar a la cobertura de las necesidades básicas donde reside.

ARTICULO 4°: Dese de baja el subsidio otorgado oportunamente al Sr. VANDE VRANDE Ángel, D.N.I. Nº 5.399.624, a partir del mes de agosto del corriente año, en virtud de haberse producido su fallecimiento. Autorícese el pago proporcional correspondiente al mes de julio/22 por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($6.462,00) a la Sra. RAMIREZ María Rosa, D.N.I Nº 22.523.861, por encontrarse el beneficiario alojado en su pensión. 

ARTICULO 5º: Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, se atenderán por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo” – Categoría Programática 21.00.00 “Seguridad alimentaria y Asistencial” – Partida 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 6°: Lo dispuesto en el artículo 3º, se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría De Gobierno” – Categoría Programática 16.00.00 “Delegación de Indio Rico” – Partida 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas”  Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 7°: Lo dispuesto en el artículo 4º, se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría De Desarrollo” – Categoría Programática 17.00.00 “Tercera Edad y Discapacidad” – Partida 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas”  Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”. 

ARTICULO 8°: Cúmplase, Comuníquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0933/22.