Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 0930/22
Coronel Pringles, 06/07/2022
Visto
el Expediente N° 1.260/22 iniciado por el Sr. CIAPPINA Jorge Ramón; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo de su propiedad Dominio JTW758, manifestando que el mismo se utiliza para el traslado de su esposa Ilda Alicia Romano, D.N.I. N° 4.963.391, poseedora del Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431);
Que lo peticionado se encuadra en lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378;
Que a fs. 6 la Asesoría Legal informa que se acredita la incapacidad invocada y que el artículo 243° del Código Fiscal Provincial establece que los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad están exentos de impuestos (inciso sustituido por la Ley N° 14880) mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Procédase a la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo propiedad del Sr. CIAPPINA Jorge Ramón, D.N.I. N° 5.498.569, Dominio JTW758, atento que el mismo se utiliza para el traslado de su esposa Ilda Alicia ROMANO, D.N.I. N° 4.963.391, poseedora del Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431), en el marco de lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378 y artículo 243° del Código Fiscal Provincial, el cual establece que los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad están exentos de impuestos (inciso sustituido por la Ley N° 14880) mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal).
ARTICULO 2º: Dicha eximición será hasta el vencimiento del Certificado de Discapacidad el día 28/06/2032, adjunto a fs. 4 del Expediente Nº 1.260/22.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0930/22.