Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0919/22

Decreto Nº 0919/22

Coronel Pringles, 04/07/2022

Visto

el Expediente N° 1.674/22, letra “Z” iniciado por la Sra. ZOCCHI Claudia Daniela; y

Considerando

Que mediante el mismo se presenta Zocchi Claudia Daniela, D.N.I. Nº 21.922.866,  a fin de solicitar se le otorgue el usufructo precario del terreno ubicado en calle Rauch (17) N° 2095 de Coronel Pringles, atento que la misma resultó adjudicataria en el Programa PROCREAR;

Que la solicitud se fundamenta en la necesidad de contar con dicho terreno a fin de construir una vivienda para habitarla con su grupo familiar;

Que la familia  declaró bajo juramento no poseer  propiedades a su nombre. Asimismo la Sra. Zocchi manifestó percibir la suma mensual de $103.214,68;

Que la situación de la solicitante y su familia cumple con los requisitos exigidos en el  Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.792/84 para que le sea concedido el usufructo precario;

Que por lo expuesto, la situación descripta es compatible con la Ordenanza Nº 1.792/84, por lo que corresponde conceder el Usufructo precario del terreno identificado catastralmente  como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 81, Parcela 1-A;

Que corresponde dejar asentado en la presente adjudicación que la misma quedará sin efecto en el caso de que el Banco deniegue el otorgamiento del crédito y/o se dejen de cumplir los requisitos del Art. 8º de la Ordenanza ut supra mencionada;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Otórguese el uso con carácter precario del terreno propiedad de la Municipalidad de Coronel Pringles, según título ubicado en: Sección A, Manzana 39, parte del Solar Angulo NORTE, del ejido de esta ciudad, y cuyas medidas son de 13.91 metros de frente por 23.45 metros de fondo con una superficie total de 321.70 m2 cuadrados, identificado Catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 81, Parcela 1-A, situado en calle RAUCH (17) N° 2095, a la Sra. ZOCCHI CLAUDIA DANIELA, D.N.I. Nº 21.922.866. Tanto los datos Catastrales del inmueble, como las medidas lineales y superficie, son provisorias hasta tanto se cuente con la mensura y división respectiva.

ARTICULO 2°: La presente adjudicación quedará sin efecto en el caso de que el Banco deniegue el otorgamiento del crédito y/o se dejen de cumplir los requisitos del artículo 8º de la Ordenanza Nº 1.792/84.

ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, dese al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0919/22.