Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6925/2022
Nueve de Julio, 26/10/2022
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR: MARIELA BEATRIZ MARIÑO.
VISTO:
El expedientes municipales Nº 4082-84/2022 Alcance 50.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 03 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicataria del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173p, Parcela 25 de 9 de Julio, la señora MARIELA BEATRIZ MARIÑO (D.N.I. Nº 28.433.449).
Que a fojas 16/22 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 23 considera cumplido el cargo de construcción.
Que a fojas 21 y 27/28 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el libre deuda por reintegro de plan familia propietaria .
Que a fojas 24/26 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 173, Manzana 173p, Parcela 25 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora MARIELA BEATRIZ MARIÑO (D.N.I. Nº 28.433.449).
ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.