Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6912/2022
Nueve de Julio, 13/10/2022
RIVERO, JUAN MARCELO: AUTORIZANDO ESCRITURACION LOTE PROGRAMA FAMILIA PROPIETARIA CON CREDITO PROCREAR APROBADO.
VISTO:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4082-1075/2016 Alcance 25.
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del expediente mencionado en el Visto se adjunta el boleto de compraventa del lote identificado catastralmente como: Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 a, Parcela 25 de la localidad de Dudignac, Partido de 9 de Julio, resultando comprador el señor Juan Marcelo RIVERO (D.N.I. Nº 23.486.288).
Que a fojas 69/70 el comprador presenta la aprobación del crédito PROCREAR en su favor, razón por la cuál se encuentra en pleno proceso de construcción.- Que a fojas 84 del expediente referido en el Visto, la Dirección General de Ingresos Públicos informa el estado libre de deuda por reintegro de plan familia propietaria, informando que se encuentra saldado en su totalidad. Que el programa PROCREAR al cual ha accedido la parte tiene como condición que, los fondos otorgados al comprador, deben ser garantizados mediante la constitución de hipoteca respecto al lote social adjudicado.
Que en tal contexto, a fin de no obstaculizar la operatoria del programa PROCREAR, corresponde no establecer cargos de construcción y/o habitación en la escritura.
Que ante un eventual incumplimiento en las obligaciones del boleto de compraventa suscrito entre las partes, el Municipio igualmente se encontrará en condiciones de exigir el cumplimiento forzoso de las mismas.
Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase en favor del adjudicatario señor Juan Marcelo RIVERO (D.N.I. Nº 23.486.288), la escrituración de la parcela perteneciente al “Programa Familia Propietaria” identificada con nomenclatura catastral Circunscripción XII, Sección B, Quinta 10, Manzana 10 a, Parcela 25 de la localidad de Dudignac, Partido de 9 de Julio
ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.
ARTÍCULO 3º: En la escritura deberá dejarse expresa constancia la exención sobre la imposición de cargo de edificación sobre el lote del programa Plan Familia Propietaria.
ARTICULO 4º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor del beneficiario, procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.