Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6911/2022
Nueve de Julio, 13/10/2022
LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: JORGE ALBERTO MENDES.
VISTO:
El expediente municipal Nº 4082-951/2009.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 23 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicatario del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Quinta 173, Manzana 173 e, Parcela 28 de 9 de Julio, el señor Jorge Alberto MENDES (D.N.I. Nº 18.574.812). Que a fojas 39/41 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 42 considera cumplido el cargo de construcción.
Que a fojas 44/46 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta deuda por reintegro de plan familia propietaria y a fojas 47 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.
Que a fojas 48/50 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Quinta 173, Manzana 173 e, Parcela 28 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor del señor Jorge Alberto MENDES (D.N.I. Nº 18.574.812), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.
ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 11/07/2022: pesos tres mil seiscientos ($ 3.600). - Valor de las cuotas sin interés: pesos treintas ($ 30). - Cantidad de cuotas: ciento veinte (120). - Cuotas abonadas: cero (0). - Saldo hipotecario sin interés a julio de 2022: pesos tres mil seiscientos ($ 3.600). - Saldo hipotecario con interés a julio de 2022: pesos diez mil seiscientos dos con 43/100 ($ 10.602,43).
ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor del beneficiario procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.
ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “el beneficiario no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.