Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 721/2022
Adolfo Gonzales Chaves, 19/08/2022
Visto
El Expediente 4055-10-2022, Cuerpo II, Ref. Programa Fortalecimiento Familiar Ley 13.163; y
Considerando
Las diversas notas de solicitud obrantes al presente Expediente;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Otorgase a los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Familiar detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos, en los siguientes periodos:
Pesos Un Mil ($ 1.000) mensuales, desde el mes de Julio a Diciembre de 2022 inclusive a:
HARKAN Ricardo Javier, DNI Nº 24.186.516
WALTER Fabián Néstor, DNI Nº 23.335.084 (A partir del mes de Agosto el pago deberá efectivizarse mediante depósito al CBU Nº 0140361703635850883054)
Pesos Ocho Mil ($ 8.000) por el mes de Julio de 2022 inclusive a:
SANCHEZ Facundo, DNI Nº 41.954.116
Pesos Ocho Mil ($ 8.000) mensuales, desde el mes de Julio a Diciembre de 2022 inclusive a:
DUHARTE Flavio Emanuel, DNI Nº 45.577.370
MOTTA Nicolás, DNI Nº 43.450.320
VALLEJO Eduardo, DNI Nº 20.491.957
Pesos Diez Mil ($ 10.000) mensuales, desde el mes de Julio a Diciembre de 2022 inclusive a:
ALVARADO MONTOYA Sebastián, DNI Nº 36.374.186
MENNA Mario, DNI Nº 21.636.907
ROMANO Maria Eugenia, DNI Nº 31.299.494
Pesos Diez Mil ($ 10.000) mensuales, desde el mes de Agosto a Diciembre de 2022 inclusive a:
VIOLANTE Braian Hugo, DNI Nº 37.785.352
ARTICULO 2º.- Modifíquese el monto de la ayuda económica otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 184/2022, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sra. MARYSOL GIUDICE, DNI Nº 36.488.977, el cual será de Pesos Veintiséis Mil ($ 26.000), a partir del mes de Agosto hasta el mes de Diciembre de 2022 inclusive.-
ARTICULO 3º.- Los gastos mencionados precedentemente se imputarán con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
Jurisdicción 1110101000 Unidad Intendente
Programa 17.01.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163
Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.3.0 Becas
ARTICULO 4º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-