Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2237/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 28/09/2022
ARTÍCULO 1º.- Trasládase, a partir del 23 de mayo de 2022, al agente EMILIANO MARTIN GORRITI BALVERDE (Legajo Nº 32.591/2– CUIL 20-35314447-3) CHOFER I – C.F. 7-06-00-04 – 35 hs. semanales – Nº de Orden 21.487:
DE: U.E. 11-01-0-4-0-00 – Institucional: 1-1-1-01-08-000 – Programático: 28-00-00 – UER: 8 – Fin y Func. 3-1-0 – DIRECCION DE ZOONOSIS Y BIENESTAR ANIMAL.
A: U.E. 11-00-1-0-0-01 – Institucional: 1-1-1-01-08-000 – Programático: 55-00-00 – UER: 8 – Fin y Func. 3-1-0 – DIVISION COORDINACION SAME, dándosele de baja el pago de la Bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre (25%), manteniéndosele el pago de la Bonificación Adicional por Actividad Critica (10%), el pago del Fondo Compensador, y el Adicional por Titulo Secundario que viene percibiendo.
ARTÍCULO 2º.- Trasládase, a partir del 23 de mayo de 2022, al agente MARCELO ALEJANDRO SERIO (Legajo Nº 33.447/1 – CUIL 20-25580924-6) PERSONAL DE SERVICIO INICIAL – C.F. 7-01-66-01 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 20.039:
DE: U.E. 11-01-0-4-0-13 – Institucional: 1-1-1-01-08-000 – Programático: 27-00-00 – UER: 8 – Fin y Func. 3-1-0 – CAPS Las Heras.
A: U.E. 11-01-0-4-0-00 – Institucional: 1-1-1-01-08-000 – Programático: 28-00-00 – UER: 8 – Fin y Func. 3-1-0 – DIRECCION DE ZOONOSIS Y BIENESTAR ANIMAL, dándosele de baja el pago de la Bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre (35%), manteniéndosele el pago de la Bonificación Adicional por Actividad Critica (10%), que viene percibiendo.
ARTICULO 3º.- Otórgase, a partir del 23 de mayo de 2022, al agente mencionado mediante el Artículo 1º del presente Decreto, la Bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTICULO 4º.- Otórgase, a partir del 23 de mayo de 2022, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, la Bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTICULO 5º ,- Excluyese, a partir del 23 de mayo de 2022, al agente EMILIANO MARTÍN GORRITI BALVERDE (Legajo N.º 32591/2 – CUIL. 20-35.314.447 -, comprendido dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 2329/05 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y de las previsiones establecidas en el Art. 4º inc. b) del Decreto Ley 9650/80 t.o. Ley 11.544 y toda otra reglamentación de orden Nacional y/o Provincial.
ARTÍCULO 6º.- Declárase, a partir del 23 de mayo de 2022, al agente MARCELO ALEJANDRO SERIO (Legajo Nº 33.447/1 – CUIL 20-25580924-6), comprendido dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 2328/05 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y de las previsiones establecidas en el Art. 4º inc. b) del Decreto Ley 9650/80 t.o. Ley 11.544 y toda otra reglamentación de orden Nacional o Provincial.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: 1-1-1-01-08-000 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8.
Para el Art. 3º: Prog. 55-00-00 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 5 - Ap. 1 – F.Fin 1-1-0.
Para el Art. 4º: Prog. 28-00-00 – Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 5 – Ap. 2 – F.Fin 1-1-0
ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
v.v
BERNABEI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº 2237