Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2194/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 23/09/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta los cargos que se mencionan a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-3-0-0-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS AMBULATORIAS - CEMA.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22869 2-17-63-05 Medico I
U.E. 11-01-3-0-1-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 35-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22870 4-02-65-01 Técnico Inicial
U.E. 11-00-0-0-0-03 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 01-00-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 8 – DIVISION EPIDEMIOLOGIA Y ESTADISTICAS EN SALUD.
Nº O. C.F. Alta Denominación
22871 4-02-66-01 Técnico Inicial
ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor MARIANO MACIAS (Legajo Nº 36.979/1 – CUIL 20-31708283-6), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MEDICO I – (otorrinolaringólogo) - (C.F. 2-17-63-05 – 18 hs. semanales – Nº de Orden 22869), en la Dirección General del Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias – CEMA (U.E. 11-01-3-0-0-00), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino en la Secretaria de Salud.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor LUCAS ALFREDO CANO (Legajo Nº 36.983/1 – CUIL 20-21883595-4), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como TECNICO INICIAL – (C.F. 4-02-65-01 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 22870), en el Departamento de Salud Mental (U.E. 11-01-3-0-1-00), en horario matutino y/o vespertino, para cumplir funciones en el Servicio Municipal de Adicciones – SEMDA.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita SOFIA SOLEDAD DE ANGELI (Legajo Nº 36.978/1 – CUIL 27-38395327-3), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como TECNICO INICIAL – (C.F. 4-02-66-01 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 22871), en la División Epidemiologia y Estadísticas en Salud (U.E. 11-00-0-0-0-03), en horario matutino y/o vespertino, de lunes a viernes, para cumplir funciones de control y revisión de funcionamiento del área de estadísticas en relación al procesamiento de datos que sostienen la coparticipación, y del funcionamiento del programa PRITEGER.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los Artículo 2º, 3º y 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 8º.- Acuérdase, al agente mencionados mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 9º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los Artículo 3º y 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 10º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Adicional por Título Universitario, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 11º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 -– UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 4.
Para Art. 2º y 3º: Prog. 35-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0.
Para Art. 4º: Prog. 01-00-00 - Fin. y Fun. 1-3-0.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 6º y 9º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.1.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.
Para Art. 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.
Para Art.10º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 7 - P.Sp. 4.
ARTÍCULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 13º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Ab.
BERNABEI BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº2194