Boletines/Daireaux
Decreto Nº 994/2022
Daireaux, 23/08/2022
SUBSIDIO Eest N° 1 y COSAFA
Visto
Los Expedientes Nro. 4022-13.105/2022 y 13.106/2022, por el cual se tramita el otorgamiento de una solicitud de subsidio a favor de la COOPERADORA DE LA E.E.S.T. N° 1 de Daireaux y COOPERADORA DE CO.SA.FA., y
Considerando
Que dichos subsidios, que se desprenden de nota obrante a Fs. 1 de cada expediente, está destinado a cubrir los gastos originados por la participación de alumnos de las Olimpiadas Bonaerense de Matemáticas que se desarrollarán los días 31 de Agosto, 01 y 02 de Septiembre en la ciudad de Necochea, informando cada institución que los gastos de alojamiento son de $24.000 por cada alumno que concurra;
Que en el expediente 4022-13.105/22 la Cooperadora de E.E.S.T.N°1 informa que cuatro alumnos y dos docentes concurrirán a dicha instancia,
Que en el expediente 4022-13.106/22 la Cooperadora de CO.SA.FA. informa que un alumno y una docente concurrirá a dicha instancia;
Que en cada expediente nombrado el Registro de Entidades de Bien Público informa que las Entidades solicitantes se encuentran inscriptas bajo el Nro. 37/1985 (COOPERADORA E.E.S.T. N° 1) y 250/2016 (COOPERADORA CO.SA.FA.) en dicho registro, cumpliendo con la presentación de Acta Constitutiva y Estatuto, Ultima nómina de Comisión y Presentación Balance;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Que La Dirección de Contaduría informa la partida presupuestaria a la que se imputará el gasto en Fs. 3 de cada expediente;
Que atento a lo expuesto procede el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Autorizar el otorgamiento de un subsidio a favor de la entidad: COOPERADORA DE LA E.E.S.T. N° 1 de Daireaux – Entidad de Bien Público Nº 37/1985, por la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil ($ 144.000), de acuerdo a lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-13.105 /2022.------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º. Autorizar el otorgamiento de un subsidio a favor de la entidad: COOPERADORA DE CO.SA.FA de Daireaux – Entidad de Bien Público Nº 37/1985, por la suma de Pesos Cuarenta y Ocho Mil ($ 48.000), de acuerdo a lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-13.106/2022.---------------
ARTICULO 3º. Por Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, líbrese el cheque conforme lo establece el Articulo 1º del presente Decreto, que será percibido por su Presidente y/o quien éste designe por autorización especial.-------------------------------------------------------
ARTICULO 4º. El gasto que ello demande se atenderá con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2022, que fuera comunicada por la Contaduría Municipal: ----------------------------------------------------------------
Jurisdicción: 1110104000 - Secretaria de Desarrollo Económico, educación y empleo.–
Programa: 18.01.00 Política educativa local-
Partida: 5.1.5.0. Transferencias a instituciones de enseñanza–
Fuente de Financiación: 132 de origen provincial.-
ARTICULO 5º. Dejar establecido que se deberá resguardar y poner a disposición en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud, presentando documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.--------
ARTICULO 6º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.---------------------------------------------