Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1068/2022

Decreto Nº 1068/2022

Benito Juarez, 27/07/2022

Visto

lo actuado en Expte. Letra “P” Nº 127/21, en el cual a fs. 31 obra nota del Director General de la Agencia de Desarrollo Local, solicitando efectuar un subsidio a la Cooperativa de maderas plásticas “+Ambiente  Cooperativa Ltda.” – Matrícula Nº 60517; y

Considerando

que dicha solicitud se efectúa con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 5472/2019, respecto de los Proyectos Productivos elegidos en el marco del Presupuesto Participativo 2021 de Barker – Villa Cacique;

QUE a fs. 67 y 68 obra Acta Compromiso suscripta entre Cooperativa de trabajo  “+Ambiente Ltda.” y la Municipalidad de Benito Juárez, registrado bajo el Nº 22/2022 del  Registro Municipal de Contratos, mediante la cual el Municipio se compromete a depositar a la Cooperativa mencionada  la suma de pesos ocho millones doscientos cincuenta mil  ($8.250.000,00), de acuerdo al procedimiento establecido en la Oza. Nº 5472/2019 y a lo dispuesto mediante Decreto Municipal Nº 1011/2021;

QUE  a fs. 69, Contaduría efectúa la reserva preventiva del gasto;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone el dictado del presente Acto Administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.-Otórgase SUBSIDIO a la Cooperativa de maderas plásticas “+Ambiente  Cooperativa Ltda.” – Matrícula Nº 60517, por la suma de pesos ocho millones doscientos cincuenta mil  ($8.250.000,00), con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 5472/2019, respecto de los Proyectos Productivos elegidos en el marco del Presupuesto Participativo 2021 de Barker – Villa Cacique y lo acordado mediante Acta Compromiso registrada bajo el Nº 22/2022 del Registro Municipal de Contratos, obrante a fs. 67 y 68 del Expte. Letra “P” Nº 127/2021.

Artículo 2º.- El importe referido será depositado en la cuenta abierta a nombre de la Cooperativa Nº 7180016974 CBU 0110718220071800169743 perteneciente al Banco de la Nación Argentina, y de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) al momento que la Cooperativa tenga que confirmar la adquisición de bienes, y saldo restante al momento en que se entregue la misma.

Artículo 3º.-El gasto será imputado según lo informado por Contaduría a fs. precedente.

Artículo 4°.-Tesorería, previo a hacer efectivo el Subsidio del Art. 1° deberá verificar el cumplimiento del Art. 132 del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 5°.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 6º.- Comuníquese,  dése  al  R.  O.   Decretos    y    Resoluciones,    tome    nota Contaduría,   Tesorería,  Presupuesto,   Secretarías  de  Gobierno, de Hacienda, Agencia de Desarrollo Local, Producción, Asesoría Legal y Auditoría,  cumplido archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 1068.-