Boletines/General Guido

Ordenanza Nº22/2022

Ordenanza Nº 22/2022

General Guido, 16/08/2022

VISTO:

            Que el artículo 27 de LOM otorga al poder legislativo municipal la función de reglamentar:

18.- El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.”

              Que es necesario establecer un marco regulatorio, en la localidad de General Guido, para todo lo relativo al uso y ocupación de los boulevares. Y

 

CONSIDERANDO:

Que los boulevares son zonas verdes urbanas ocupadas por plantas, arbustos y árboles cuya finalidad es ecológica, de ocio y decoración.

Que si bien dichos espacios son de uso público, el uso y goce de los mismos debe respetar su finalidad.

Que son muchos los usos indebidos de los boulevares que se observan en la localidad de General Guido.

Que es función de este cuerpo poner estas zonas verdes urbanas a disposición de los ciudadanos a través de políticas responsables con el medio ambiente.

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º): Queda prohibido estacionar rodados, vehículos y motocicletas en los boulevares, comprendidos en el ejido municipal.

ARTICULO 2º): El poder Ejecutivo colocará cartelería con la leyenda “Prohibido estacionar sobre el boulevard” acompañada del número de ordenanza que ordena dicha prohibición.

ARTICULO 3º): El incumplimiento a la prohibición del artículo 1 será sancionado con multa de 20 a 60 U.F.

ARTICULO 4º): el monto de la multa se duplicará para aquel infractor que cometiese una falta de igual naturaleza a la que dio motivo a la primera sanción.

La misma referencia se tendrá en cuenta para fijar los importes de las multas cuando se configuren la tercera y siguientes reincidencias.

ARTICULO 5º): el uso y ocupación de los boulevares públicos con fines comerciales y/o lucrativos se podrá autorizar únicamente previo análisis del área que corresponda.

ARTICULO 6º): El uso y  ocupación de boulevares públicos se podrá autorizar para la instalación del mobiliario y rodados requerido en ferias y similares creadas o a crearse o a eventos organizados por la Municipalidad y que cumplan los requisitos exigidos en los mismos.

ARTICULO 7º): Quedan excluidos de  las normas establecidas en la presente ordenanza:

  • vehículos destinados a la instalación y  mantenimiento del alumbrado público, siempre que estén  en servicio;

-         el mobiliario urbano instalado por el Municipio y/o a cuenta y orden de éste, tales como postes de alumbrado público, elementos decorativos (fuentes,  glorietas, mástiles, bancos), etc.

 -           Vehículos de mantenimiento de telefonía, video cable y fibra óptica.

ARTICULO 8º): Es requisito indispensable para el uso y/o la ocupación de los boulevares poseer la correspondiente autorización emanada de la autoridad correspondiente. Vencido el plazo de la misma y sin haber obtenido la correspondiente renovación, se deberá/n retirar el/los elementos autorizado El beneficiario del permiso y/o autorización será exclusivamente responsable de todo perjuicio que se genere tanto a la Municipalidad de General Guido como a terceros.

ARTICULO 9º): Las  autorizaciones que se otorguen en el marco de la  presente Ordenanza serán:

a)        de carácter temporario. Su otorgamiento no  implica para su titular ningún derecho ni  expectativa legítima a obtener la autorización por  un nuevo periodo y tampoco impedir su denegación a  la autoridad que corresponda;

b)        revocables por la autoridad que las otorga, sin que  ello genere derecho a indemnización alguna a favor  del permisionario;

c)         renovables, previa análisis de la autoridad  correspondiente, y siempre que ésta lo considere  conveniente;

d)        de carácter precario; e

e)        intransferibles.

ARTICULO 10º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cúmplase. Publíquese. Archívese.