Boletines/General Guido
Ordenanza Nº 22/2022
General Guido, 16/08/2022
VISTO:
Que el artículo 27 de LOM otorga al poder legislativo municipal la función de reglamentar:
“18.- El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.”
Que es necesario establecer un marco regulatorio, en la localidad de General Guido, para todo lo relativo al uso y ocupación de los boulevares. Y
CONSIDERANDO:
Que los boulevares son zonas verdes urbanas ocupadas por plantas, arbustos y árboles cuya finalidad es ecológica, de ocio y decoración.
Que si bien dichos espacios son de uso público, el uso y goce de los mismos debe respetar su finalidad.
Que son muchos los usos indebidos de los boulevares que se observan en la localidad de General Guido.
Que es función de este cuerpo poner estas zonas verdes urbanas a disposición de los ciudadanos a través de políticas responsables con el medio ambiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º): Queda prohibido estacionar rodados, vehículos y motocicletas en los boulevares, comprendidos en el ejido municipal.
ARTICULO 2º): El poder Ejecutivo colocará cartelería con la leyenda “Prohibido estacionar sobre el boulevard” acompañada del número de ordenanza que ordena dicha prohibición.
ARTICULO 3º): El incumplimiento a la prohibición del artículo 1 será sancionado con multa de 20 a 60 U.F.
ARTICULO 4º): el monto de la multa se duplicará para aquel infractor que cometiese una falta de igual naturaleza a la que dio motivo a la primera sanción.
La misma referencia se tendrá en cuenta para fijar los importes de las multas cuando se configuren la tercera y siguientes reincidencias.
ARTICULO 5º): el uso y ocupación de los boulevares públicos con fines comerciales y/o lucrativos se podrá autorizar únicamente previo análisis del área que corresponda.
ARTICULO 6º): El uso y ocupación de boulevares públicos se podrá autorizar para la instalación del mobiliario y rodados requerido en ferias y similares creadas o a crearse o a eventos organizados por la Municipalidad y que cumplan los requisitos exigidos en los mismos.
ARTICULO 7º): Quedan excluidos de las normas establecidas en la presente ordenanza:
- el mobiliario urbano instalado por el Municipio y/o a cuenta y orden de éste, tales como postes de alumbrado público, elementos decorativos (fuentes, glorietas, mástiles, bancos), etc.
- Vehículos de mantenimiento de telefonía, video cable y fibra óptica.
ARTICULO 8º): Es requisito indispensable para el uso y/o la ocupación de los boulevares poseer la correspondiente autorización emanada de la autoridad correspondiente. Vencido el plazo de la misma y sin haber obtenido la correspondiente renovación, se deberá/n retirar el/los elementos autorizado El beneficiario del permiso y/o autorización será exclusivamente responsable de todo perjuicio que se genere tanto a la Municipalidad de General Guido como a terceros.
ARTICULO 9º): Las autorizaciones que se otorguen en el marco de la presente Ordenanza serán:
a) de carácter temporario. Su otorgamiento no implica para su titular ningún derecho ni expectativa legítima a obtener la autorización por un nuevo periodo y tampoco impedir su denegación a la autoridad que corresponda;
b) revocables por la autoridad que las otorga, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor del permisionario;
c) renovables, previa análisis de la autoridad correspondiente, y siempre que ésta lo considere conveniente;
d) de carácter precario; e
e) intransferibles.
ARTICULO 10º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Cúmplase. Publíquese. Archívese.