Boletines/Dolores
Decreto Nº 130
Dolores, 21/01/2022
Visto
VISTO:-
Que por Decreto Nº477/2021, obrante en el presente expediente Nº4032-79.889 se imputó el pago en más de $1.822,57 correspondiente a la tasa ABL, conforme lo requerido oportunamente por el Sr. Jorge Basualdo y,
Considerando
CONSIDERANDO:-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Rentas Municipal a fs. 11, por no registrarse deuda en la cuenta a acreditar correspondería efectuar la devolución del importe, con excepción del la Tasa por Servicio Asistencial.-
Que el Art. 40º de la Ordenanza Fiscal nº 3203, faculta al D.E a efectuar la acreditación o devolución de importes abonados en forma indebida o excesiva.-
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente proceder al reintegro de los montos abonados en más, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.-
el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales;-
ARTICULO PRIMERO: Dejáse sin efecto el Decreto Nº477 dictado con fecha 4 de -------------------------------- mayo de 2021, mediante el cual se imputaba un pago efectuado en más en concepto por tasa de ABL del contribuyente Sr. JORGE BASUALDO, a futuros pagos.-
ARTICULO SEGUNDO:- Reintegrar al Sr. Jorge Basualdo la suma de $1.822,57--------------------------------- abonada por error en concepto de pago por tasa de ABL. Ello, en un todo de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección de Rentas y lo fundamentado en el presente exordio.-
ARTICULO TERCERO:- Cúmplase, publíquese, regístrese. Intervenga Recaudación --------------------------------- a los efectos correspondientes, previa recepción de los recibos originales para su intervención. Pase a Contaduría y Tesorería. Cumplido todo trámite, RESERVESE.-