Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3029
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/10/2022
Visto la nota presentada a fs. 1 por la Dirección de Logística y Distribución en conjunto con la Dirección de Acción Social y con el visto bueno de la Subsecretaria de Desarrollo Social, en la que se solicita se le otorgue un crédito del Programa Microcrédito Habitat II - Mejoramiento Habitacional a la señora Luisa Ines LUCERO, D.N.I. 12.740.575, y
CONSIDERANDO
Que del informe a fs. 3/4 elevado por la Trabajadora Social surge que la Sra. Lucero vive en una vivienda que esta compuesta por una pieza y baño, que comenzó a construir lo que sería la cocina; que los materiales solicitados serían para finalizar la misma, que padece de problemas de salud; que debido a su salud se vieron disminuidos sus ingresos; que se solicita se evalúe la entrega de los materiales;
Que de fs. 4 a 13 consta la documentación requerida, incluyendo presupuesto de costo de materiales de construcción;
Que a fs. 14 consta el Contrato Mutuo entre la Municipalidad de Bahia Blanca y la señora Luisa Ines LUCERO, D.N.I. 12.740.575;
Que a fs. 1 vta. consta la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y de Contaduría General;
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º: Aprobar en todas sus partes el Contrato de Mutuo Acuerdo, celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el señora Luisa Ines LUCERO, D.N.I. 12.740.575 con domicilio en calle Rio Atuel Nº2714 de la Ciudad de Bahia Blanca, con destino a la compra de materiales para la mejora de su vivienda en el marco del Programa Municipal de Microcrédito Habitat II - Mejoramiento Habitacional.
ARTICULO 2º: Autorizase a Contaduría General a liquidar a favor del señora Luisa Ines LUCERO, cuil 27-12.740.575-7, por la suma de pesos doscientos mil ($200.000) siendo reintegrado dicho monto en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos ocho mil trescientos treinta y tres con treinta y cuatro centavos ($8333,34), las cuales serán abonadas del 1 al 10 de cada mes.
ARTICULO 3º: El gasto dispuesto precedentemente se imputará a la Partida Jurisdicción: 1110106000, Fuente: 131, Cat. Programática: 77.02, Gasto: 6.3.1.0 del Presupuesto de Gastos.
ARTICULO 4º: Cúmplase, notifíquese, tome nota Contaduría General, Subdirección de Presupuestario y Planificación, Subsecretaria de Desarrollo Social; dése al R.O. y ARCHIVESE.-