Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20895

Ordenanza Nº 20895

Bahia Blanca, 13/10/2022

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 75/75 vlta, mediante el cual el señor Jorge Carrizo apoderado de la firma “I.D.P. Sociedad Anónima” solicita excepción para el desarrollo del uso “Mantenimiento de balsas, botes salvavidas” en el inmueble sito en calle Nicolás Levalle Nº 35 de esta ciudad; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 4, el Departamento Territorial informa que se trata del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II - Sección D – Manzana 355 b – Parcela 2 – Partida 79.348, el cual registra como titular de dominio a Poirier Antonio y como responsable de pago a Perugini Armando Osvaldo.

Que a fojas 7 el Departamento Planeamiento Urbano informa que según el Código de Planeamiento Urbano, dicho inmueble pertenece a la zona Centro Ejes de Crecimiento 3 (C3) calificada como: “Reúne el equipamiento de las áreas comerciales Centros de crecimiento a consolidar en el tiempo”.

Que las actividades solicitadas se encuadran en los siguientes usos, según el Cuadro Nº 1 (Usos según Distritos) del Código de Planeamiento Urbano:

  • Venta de artículos naúticos: Automotores, accesorios, embarcaciones, aviones, exposición y venta (Rubro Comercio Minorista).

  • Venta de matafuegos: Sustancias químicas, caucho, plásticos (Rubro Comercio Minorista).

Ambos usos se encuentran permitidos en la zona C3.

  • Respecto al Mantenimiento de balsas, botes salvavidas, según el cuadro de Usos Nº 2 (Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios) del Código de Planeamiento Urbano, se encuadra en “Talleres de reparaciones navales”, calificado con grado de molestia III no se encuentra permitido en la zona C3.

  • Recarga de matafuegos: Según el Cuadro Nº 2 (Clasificación según Molestias de Industrias y Servicios) del Código de Planeamiento Urbano, se encuadra en “Cargado de extintor de incendio”, calificado con grado de molestia IV. Según el Cuadro Nº 3 (Clasificación Urbanística de las Industrias) el grado de molestia IV se encuentra permitido en la zona C3, siempre que se cumplan las siguientes restricciones: - Superficie cubierta en m2: Hasta 500. - Máximo desarrollo en m2: 30. - Máximo número de operarios: 20. - Con boca de expendio y/o prestación de servicio directa al público. Condición indispensable.

Que a fojas 15/17 consta copia de poder de “I.D.P. Sociedad Anónima” a favor de Jorge Carrizo.

Que a fojas 21/23 obra copia de Contrato de Locación entre “Logística y Distribución Platamar S.A.” e “I.D.P. Sociedad Anónima” desde el día 1 de mayo del 2022 al 1 de mayo del 2025, cuya cláusula quinta indica como destino taller de mantenimiento de dispositivos salvavidas y de lucha contra incendios.

Que a efectos de revaluar el uso propuesto a fojas 28/38, la firma agrega fotografías y memoria descriptiva de la actividad.

Que a fojas 40 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el uso “Mantenimiento de balsas, botes salvavidas” no se encuentra permitido en la Zona C3, por lo que, el presente caso, constituye una excepción a la normativa vigente, destacando que la Comisión Asesora de Planeamiento evaluó casos similares en la Zona C3.

Que a fojas 42/43 la firma recurrente, a través de su presidente, solicita su tratamiento por vía de excepción y agrega certificado emitido por Prefectura Naval Argentina de inscripción como Taller de Mantenimiento de Dispositivos Salvavidas.

Que a fojas 54/57 la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento mediante acta nº 584 considera viable dar curso al pedido de excepción, teniendo en cuenta las características de la actividad a desarrollar, limitándola a la vigencia del contrato de locación y condicionada a:

  1. Presentación de plano de obra con permiso y uso declarado.

  2. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.

  3. Deberá aplicarse clausura automática ante cualquier denuncia fundada y verificada por las oficinas técnicas municipales y/o incumplimiento de la normativa vigente requerida para la obtención de la habilitación municipal de los usos declarados.

Que el otorgamiento de la excepción al uso solicitada constituye hecho imponible de la obligación tributaria regulada en los artículos 292 y ss de la Ordenanza Fiscal. Por dicha razón, con fundamento en el artículo 293, inciso 5º de la Ordenanza Fiscal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 60, inciso 4º de la Ordenanza Impositiva, a fojas 67, el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que el monto que le correspondería abonar al recurrente por excepción al uso es $ 29.702,40 (veintinueve mil setecientos dos pesos con cuarenta centavos).

Que a fojas 69, el recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado precedentemente.

Que a fojas 70 la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, atento al Contrato obrante a fojas 21/23, sugiere otorgar la excepción solicitada hasta el 1 de mayo del 2025 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con el inmueble.

Que a fojas 73 el señor Armando Perugini autoriza al uso y/o alquiler a la firma Logística y Distribución Platamar S.A., locadora del inmueble.

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Otórguese excepción a la firma “I.D.P Sociedad Anónima” para el desarrollo del uso “Mantenimiento de balsas, botes salvavidas” sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II – Sección D – Manzana 355 b – Parcela 2 – Partida 79.348, hasta el 1 de mayo del 2025 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con dicho inmueble.

Artículo 2º – La excepción autorizada en el artículo primero se otorga condicionada a:

1. Presentación de plano de obra con permiso y uso declarado.

2. No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en la solicitud.

3. Deberá aplicarse clausura automática ante cualquier denuncia fundada y verificada por las oficinas técnicas municipales y/o incumplimiento de la normativa vigente requerida para la obtención de la habilitación municipal de los usos declarados.

4. Cumplir con el pago establecido en los artículos 292 y ss, con fundamento en el artículo 293, inciso 5º de la Ordenanza Fiscal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 60, inciso 4º de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-