Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20892

Ordenanza Nº 20892

Bahia Blanca, 13/10/2022

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 105/106, mediante el cual se afectan las parcelas que catastralmente se identifican como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 73, Parcela 2, Partida: 58841, Matrícula Nº 110280 y como Circunscripción II, Sección A Chacra 78, Parcela 1, Partida: 58853, Matrícula Nº 110279, correspondientes a la ciudad de Bahía Blanca, al Programa Lotes con Servicios, regulado en los artículos 17 y ss. de la ley provincial 14449; y

CONSIDERANDO

Que esta Municipalidad, mediante Ordenanza Nº 18675 adhirió a la Ley Provincial Nº 14449 conocida como Ley de Hábitat, que regula el Programa de Lotes con Servicios como mecanismo idóneo para la materialización de desarrollos urbanísticos de amplio alcance e interés social.

Que basados en la citada adhesión, la por entonces Dirección General de Planificación y Desarrollo Urbano (hoy Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano) promovió la tramitación del expediente 446-6498-2020 con el objeto de afectar las parcelas que catastralmente se identifican como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 73, Parcela 2, Partida Inmobiliaria nro. 58841, Matrícula Nº 110280 y como Circunscripción II, Sección A Chacra 78, Parcela 1, Partida Nro: 58853, Matrícula Nº 110279, al Programa Lotes con Servicios, regulado en los artículos 17 y ss. de la ley provincial 14.449.

Que en ese contexto, la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad, en su carácter de autoridad de aplicación provincial de la ley 14449, solicita la sanción de una norma que autorice al Departamento Ejecutivo municipal a presentar, ante la Provincia de Buenos Aires, la documentación que permita confeccionar los planos de mensura y subdivisión de un loteo de interés social para efectuar el parcelamiento del inmueble propiedad de la Municipalidad de Bahía Blanca y que fuera supra identificado, en el marco del Programa Lotes con Servicios.

Que por ello, la Municipalidad ha iniciado las gestiones ante la autoridad de aplicación, que imponen un protocolo de presentación y el dictado de ordenanza

de afectación al Programa Lotes con Servicios que es uno de los requerimientos dispuestos para la Etapa 2.

Que la afectación de las parcelas de referencia al Programa Lotes con Servicios reviste interés municipal por tratarse de un mecanismo para promover su regularización de dominio y por resultar propicio como generador de suelo urbano destinado a brindar solución habitacional a personas que habitan el Partido de Bahía Blanca.

Que el inmueble que se afecta al Programa Lotes con Servicios fue adquirido por la Municipalidad, conforme se desprende de la información obrante a fojas 18 y ss. del expediente 446-6498-2020.

Que presentados los anteproyectos según modelos generales de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, estos deben adecuarse al marco de un emprendimiento efectuado por el estado municipal, sin que resulte necesario recurrir a la suscripción de convenios con terceros.

Que el Asesor Letrado de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano indica que se pretenden afectar al Programa Lotes con Servicios dos parcelas pertenecientes al dominio municipal, conforme se encuentra acreditado con los títulos agregados, y, por dicha razón, requiere autorización del Departamento Deliberativo Municipal que debe ser expedida mediante ordenanza. En ese aspecto, observa que el artículo 2º del Proyecto cumple con dicho contenido.

Que agrega dicho Asesor que el Proyecto deberá asignar específico destino que se le dará a las parcelas que se generan y que resulta ser coincidente con el que la normativa reseñada prevé para proyectos que se enmarquen en el Programa Lotes con Servicios, la declaración de interés social y consecuente requerimiento de intervención a Escribanía General de Gobierno. Dichas cuestiones explicitadas en el texto de los artículos 4º y 5º del proyecto en análisis.

Que por otro lado, el mencionado Abogado sugiere modificar el artículo 1º a efectos de circunscribir la aplicación de la ordenanza al proyecto que se vincula con las parcelas que fueran supra relacionadas. Esto último en razón que dicho artículo tiene una redacción que aparenta una aplicación extensiva o general que no se corresponde con el resto del articulado.

Que finaliza su dictamen indicando que no tiene observaciones para formular para que se avance con el procedimiento de estilo para la sanción de la Ordenanza Municipal que se conforme al proyecto obrante en estos autos.

Que a fojas 103/104, la Subsecretaría Legal y Técnica coincide en un todo con lo dictaminado por el abogado preopinante, considerando que la sanción de la Ordenanza es un requisito más exigible para acceder a la aprobación del proyecto.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 73, Parcela 2, Partida: 58841, y como Circunscripción II, Sección A Chacra 78, Parcela 1, Partida: 58853, a incorporarse al Programa Lotes con Servicios, previsto en la ley provincial 14449 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1062/13.

Artículo 2º - Autorizar la afectación al Programa Lotes con Servicios de los inmuebles pertenecientes al dominio de la Municipalidad de Bahía Blanca, designados catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 73, Parcela 2, Partida: 58841, Matrícula Nº 110280 y como Circunscripción II, Sección A Chacra 78, Parcela 1, Partida: 58853, Matrícula Nº 110279.

Artículo 3º - Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 73, Parcela 2, Partida Inmobiliaria: 58841, Matrícula Nº 110280 y como Circunscripción II, Sección A Chacra 78, Parcela 1, Partida Inmobiliaria: 58853, Matrícula Nº 110279.

Artículo 4º - La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.

Artículo 5º - Declarar de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivo.

Artículo 6º - Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-