Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3499

Resolución Nº 3499

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/10/2022

VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por MARIA INES TOMBESI, DNI N° 11.314.263 y HÉCTOR MARIO PEDEMONTE, DNI ° 5.497.836, donde solicitan la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud 2022, correspondiente a las Partidas Nº 1.029; y,

CONSIDERANDO

Que a fojas 7 los recurrentes presentan una Solicitud de Factibilidad de Provisión de Agua Potable denegada por la Firma ABSA - Aguas Bonaerenses SA;

Que el Departamento Planeamiento Urbano en fojas 10 que dicho inmueble pertenece a Zona Residencial Parque 2 (Rp2) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se define como "Área apta para la vivienda unifamiliar y bifamiliar con características tendientes a Barrio Parque";

Que el Departamento Catastro a fojas 11 informa que en relación a los inmuebles identificados catastralmente como Circ. II - Secc. B - Ch. 146 - Pla. 3 - Partida 1.029, pertenece a zona Rp2 del C.P.U. la cual se encuentra exceptuada del cobro del adicional previsto en el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que el Departamento Recaudación informa a fojas 12 que corresponde rectificar la liquidación de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Salud, conforme a lo previsto en el párrafo 1° del artículo 79 de la Ordenanza Fiscal 2022;

Que lo normado en el Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que Los inmuebles baldíos en área urbana pertenecientes a características Comercial “C”, Residencial “R” (Excepto Rp1 y Rp2), Anillo A, y Mixto RM según la planilla de indicadores urbanísticos del Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior...”;

Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 1.029. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:

         * Cuota 01/2022 a la 12/2022, la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.754,74) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS SEISCIENTOS CATORCE CON DIECISÉIS CENTAVOS ($614,16) en concepto de Tasa de Salud;

ARTICULO 2º): Cumplir, dar al R.O., Notificar, tomar nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVAR.-