Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3346
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 18/10/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fs. 2, por MANTOVANI ALICIA ESTELA, D.N.I. Nº 10.631.416, donde solicita la prescripción de la deuda en concepto de impuesto automotor del dominio DRK 728, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 5 y 15 el Departamento Recaudación solicita se emita dictamen sobre la deuda del vehiculo dominuio DRK 728 por los periodos 2009-03 a 2015-03 y manifiesta que no consta en dicho rodado intimaciones o convenios realizados;
Que, a fs. 16/17 obra predictamen de la Secretaria de Economía el cual expresa: "...Por lo tanto, de la interpretación armónica del plexo normativo analizado es dable concluir, salvo mejor criterio de la superioridad y conforme a lo informado en fojas 5 y 15 por el Departamento Recaudación, que correspondería hacer lugar a lo solicitado por la requirente en lo que al instituto de la prescripción se refiere";
Que, la Subsecretaria Legal y Técnica a fs. 22 emite dictamen el cual expresa: "...conforme lo mencionado precedentemente, el informe de fs. 5 que menciona que no se verifican causales de suspensión ni interrupción de la prescripción, y atento que no se registran otras deudas pendientes de pago, corresponde se otorgue el beneficio solicitado a fs. 2..."
Que, la Oficina Gestión de Cobros a fs. 24 informa que en sus registros informáticos no se observan periodos judicializados a la fecha, que incluyan a la Sra. Mantovani como demandada;
Que, la Ordenanza Fiscal establece en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”;
Que, el Artículo N° 62 de la Ordenanza Fiscal establece: "La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá: a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación. b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal. En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran...";
Que, el Artículo Nº 22 de la mencionada Ordenanza establece: " Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de los periodos 2009-05 a 2015-03 en concepto de Impuesto Automotor del dominio DRK 728, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60, 62 de la Ordenanza Fiscal, y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-