Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3277
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/10/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la solicitud de prescripción de deuda formulada por ALEJANDRO SPINARDI, D.N.I. 10.103.203, en relación a los Contribuyentes Nº 42240 y 42240A, y;
CONSIDERANDO:
Que, de fojas 11 a 13 la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina que "...Si bien cada municipio podrá disponer el temperamento a adoptar, con idéntica interpretación efectuada en relación a la Ley 13.536/06, este organismo ha sostenido (expediente 5300-308/07 Municipalidad de Tres Arroyos, entre otros) que la condonación referida debe contar con autorización del H. Concejo Deliberante y ser impulsada por el Departamento Ejecutivo en razón de ser el encargado de administrar los recursos municipales y el que se verá afectado con las eventuales reducciones que se produzcan en el Cálculo de Recursos y consecuentemente en el Presupuesto de Gastos...” y "...deberá sancionarse una Ordenanza Complementaria que convalide la operación y el monto de la misma";
Que, para el supuesto que prospere, se observa como necesaria la intervención del cuerpo deliberativo local, mas allá de resaltar el Tribunal de Cuentas que el impulso es del Ejecutivo, aquel sugiere una posterior convalidación del deliberativo, órgano ante el cual se deberá hacer llegar la decisión;
Que, la Ordenanza Fiscal vigente regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.
Que, conforme lo establecido por el Artículo N° 22 de la Ordenanza Fiscal vigente, el contribuyente deberá cancelar la deuda no prescripta que posee con este municipio y al no existir acto administrativo ni otra causal de suspensión o de interrupción respecto de las cuotas informadas como adeudadas, en virtud de lo expuesto y vistos los periodos involucrados, habiendo transcurrido el plazo legal de prescripción respecto de los periodos anteriores a diciembre de 2015 que no han sido incluidos en juicios de apremio, no existirían obstáculos normativos de acceder a lo requerido;
Por ello, conforme lo sugerido a fojas 24 y 26 por el Departamento Recaudación, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º: Declárese la prescripción de la cuota 03/1996 hasta la cuota 05/2012 (fecha de cese de actividades que tramita por expediente N° 0-9166/2019) en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del Contribuyente Nº 42.240, y de la cuota 06/1997, de la cuota 04/1998 hasta la cuota 03/2011 y de la cuota 04/2013 hasta la cuota 06/2013 en concepto de Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, respecto del Contribuyente Nº 42.240A, solicitada por ALEJANDRO SPINARDI, D.N.I. 10.103.203, en un todo de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nº 60 de la Ordenanza Fiscal vigente y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Déjase constancia que la prescripción otorgada en el Artículo Nº 1 quedará supeditada al cumplimiento del Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal, debiendo el contribuyente previamente cancelar la deuda no prescripta que posee con este municipio.
ARTÍCULO 3º: Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHÍVESE.-