Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 3179
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/09/2022
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 2 por MARIA DE JESUS MEDINA, DNI 32.271.231, donde solicita la prescripción de las Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios del contribuyente N° 66.993, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 12 que la contribuyente Medina Maria de Jesus presentó cese de actividades del contribuyente N° 66.993 en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, por expediente 0-2515/2020 con fecha retroactiva al 01/05/2009 (pendiente de resolución).
También informa que la solicitud de prescripción de la contribuyente mencionada precedentemente, comprende deuda por los periodos desde 03/2008 a 04/2009 en la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios y manifiesta que la misma se encuentra al día con los pagos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, contribuyente N° 88201 A;
Que, a fs. 13/14 obra predictamen de la Secretaria de Economía y a fs. 15 obra dictamen de la Subsecretaria Legal y Técnica el cual coincide con lo predictaminado por la mencionada Secretaria y sugiere una posterior convalidación del deliberativo;
Que, la Ordenanza Fiscal regula en su Artículo Nº 60: “Prescribe por el transcurso de 5 años la acción para el cobro judicial de gravámenes recargos intereses, multas y contribuciones de mejoras. Prescriben en el mismo término las facultades municipales para determinar las obligaciones fiscales o para verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y/o responsables y la aplicación de multas. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición”, y en su Artículo 62 “La prescripción de las facultades de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y/o exigir su pago se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento, expreso o tácito, por parte del contribuyente y/o responsable de su obligación.
b) Por cualquier acto judicial o administrativo relacionado con la obligación fiscal.
En el caso del apartado a), el nuevo término de prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que las circunstancias mencionadas ocurran.
La prescripción de la acción de repetición del contribuyente y/o responsable se interrumpirá por la deducción de la demanda respectiva; pasados los dos (2) años de dicha fecha sin que se haya instado el procedimiento, se tendrá la demanda por no presentada y volverá a correr un nuevo término de prescripción”.;
Que, el Artículo Nº 22 de la mencionada Ordenanza establece: " Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Que, el Departamento Recaudación sugiere a fs. 16 se declare la prescripción de las cuotas 03/2008 hasta la cuota 04/2009 de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios ,Contribuyente N° 66.993, en un todo de acuerdo al articulo 60° de la Ordenanza Fiscal;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades y AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades:
R E S U E LV E
ARTÍCULO 1º: Declarar la prescripción de las cuotas 03/2008 hasta la cuota 04/2009 de la Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios, MARIA DE JESUS MEDINA, DNI 32.271.231, Contribuyente N° 66.993, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 60 de la Ordenanza Fiscal, el Artículo Nº 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y a los considerandos de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Elevar al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación, cumplir, dar al R.O., notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, demás dependencias municipales que correspondan, hecho, ARCHIVAR.-